viernes, 8 de mayo de 2009

CHOCOS, APRENDERÁ DE SUS ERRORES...
Por Estanislao Gutierrez Aburto.
Sin ánimo de polemizar, me permito a comentar de lo ocurrido en la Plaza Punta de Chocos el domingo pasado 26 de Abril del 2009. Asamblea General Ordinaria.

Mi presencia en dicha Asamblea, como hijo Choquino resiente en Lima, es, por el hecho que La Comunidad Campesina San Cristóbal de Chocos convoca a una Asamblea General Ordinaria en donde en la convocatoria hace referencia en una de sus agendas, ítem 2,: ” Evaluación de la Participación de los Choquinos residentes en Lima y Cañete”. Y yo, iba por lo de Lima.

Presumiendo que la Asamblea pueda tener un matiz fuera de lo común, por los comentarios ya recibidos, me permití retardar a dicha Asamblea, tanto que sumido a la lectura que acostumbro, me quedé dormido. Al despertar, no precisaba aún si estaba despierto, por el hecho que los gritos aún continuaban de tras de la ventana. Como por un resorte fui a para a la ventana del edificio, y de soslayo, pude ver con mucha pena lo que estaba sucediendo: una “avalancha” de personas, mayormente mujeres, gritaban desencajadamente al Presidente de la Comunidad de Chocos algo inaudible, y a la vez, queriendo, al parecer, despojarles de su ropa. Bajé de inmediato.

Ya en el patio, lugar de la Asamblea, indagué los motivos.

Al parecer, esto a sido premeditado por cierto grupo de personas encabezados por comuneros no calificados, presumiblemente Residentes.

Alguno de los motivos podría ser, lo que escuché entre otros, lo siguiente: “José tiene un libro de acta ya redactada y con algún espacio en blanco para después rellenar a su conveniencia, y sobre las cuales nos está haciendo firmar. Esto no lo vamos a permitir”. Argumento, para con la cual, sindicar como una estafa y proponer su inmediata destitución a la Directiva Comunal.

Los Comuneros del lugar, a la expresión que noté en sus rostros, manifestaban decirme: como puede ser que personas con “educación” sean los que propiciaban estos desmanes. Pues era cierto e increíble lo que se veía. Imaginarse que una persona a quien se le sindicaba de buena reputación por ser un educador ¡ fue quien haya sido el que sustrajo el Libro de Acta ¡ Esto me enteré después. Ojalá no sea cierto.

Al ver que la Directiva era impedida a instalarse y aperturar la Asamblea, el Presidente, acompañado de algunos de los comuneros, en resguardo del orden y la garantía, se encaminaron raudo al vecino destrito de Huangascar a solicitar le brinden protección y garantía en el desenvolvimiento de la Asamblea programada.

Mientras en su ausencia, los causantes de los desmanes propiciaban restablecer la Asamblea argumentando de la ausencia y/o el abandono del presidente, cuando, a la vista de todos, sabían el motivo de la ausencia.

No faltaron intervenciones con motivo de desprestigiar al presidente, como también quienes los defendían.

Ya pasado un buen rato, y la impaciencia de los comuneros, más aún los contrarios de “José”, por desesperación y oportunidad servida, fueron a ubicar y traer al Juez de Paz de Chocos, y quienes al presentarlo, argumentando como la persona de máxima autoridad del pueblo, ordenaron que deberá ¡¡Presidir la Asamblea ¡¡. . . . Y no era cualquier persona quien tuvo esta “brillante idea” de esta presentación.

Repentinamente hace su aparición José Rodríguez acompañado de dos policías, quienes apaciblemente, estos últimos, se dirigieron a la mesa sugiriéndoles se retiraran con la intención de reiniciar la Asamblea; pero, no prosperó. Lo curios fue que, como su salvador incondicional de José Rodríguez se desenvolvió un Profesor a quien en ausencia de la directiva lo habían elegido como Secretario empecinándose de no abandonar la mesa directiva; al parecer, argumentaba decir que fue elegido por la Asamblea o por el pueblo como secretario y por lo tanto él no se retiraba. Se imaginarán si se hubiese dejado instalar la mesa directiva: Legalmente ya se hubiese consumado la revocatoria total de la Directiva Comunal, cual al parecer era la intención. Claro está si la Asamblea lo aprobaba.

Fue así que, al no permitirle la instalación de la Asamblea, el Presidente, José Rodríguez Luyo, dio por suspendida la Asamblea hasta otra fecha, retirándose con los comuneros de su apoyo.
Mientras el otro grupo, quienes los cuestionaban, se mantuvieron en su lugar. Mas adelante, establecieron una “Asamblea”, en donde designaron candidatos y eligieron la Directiva Transitoria, recayendo como “Presidente” al señor Alberto Limanta.

En esta “Asamblea”, por cierto interesante para mi, se desplayaron todo los argumentos contrarios a José Rodríguez de muy mala gestión. Entre otros, recuerdo que lo cuestionaban por: las bolsas de cementos recibidos por éste de parte del Alcalde de Pacarán en subvención de las aguas de Huancapuquio; la venta de Guayabo con doble Acta; la presumible proyección en vender las tierras de Pueblo Nuevo y Huancapuquio a Celepsa; convenio con empresa, del tendido de las torres de alta tención, vendiendo la tierras de Huancapuquio con Asambleas fraudulentas, etc. etc.

José Rodríguez deberá descargar y aclarar todas las acusaciones de manera urgente. De lo contrario, reza el dicho: “El que calla otorga”.

De lo ocurrido puedo concluir y reconocer que, aún las Comunidades no se sirven de las Leyes o normas que la rigen.

Sin embargo, es mi obligación, tomado de esta experiencia, dar a conocer las correcciones y la validez de algunos hechos arriba narrada, y que, sirva de precaución en casos semejantes o por ocurrir en otras Comunidades Campesinas del Perú.

¿Una Revocatoria a empujones y sustracción de libro de Acta?
Una Asamblea General la convoca el Presidente de la Comunidad o en su ausencia o impedimento, el Vicepresidente.

El Juez de Paz sólo Ordena la Convocatoria, e incluso, ordena quien la preside. Pero JAMÁS la Preside.

El Juez de Paz No Letrado de un distrito es, a su vez la de un Notario Público; es quien evidencia, constata, verifica y da fe de los hechos. ¿Cómo entonces puede Presidir una Asamblea Comunal? Evidentemente resultaría ser Juez y Parte.

La Asamblea es válida cuando ésta ha sido aperturada por sus representantes legales, dado que son Persona Jurídica, y suscritos por los mismos al final del desarrollo de la agenda de la convocatoria. Da lo mismo, si la Directiva haya sido revocada en su totalidad; salvo desista suscribirla; pero, consta la presencia de los revocados por la evidencia de su defensa a que fueron imputados (Art. 33º y 35º del DS Nº 008-91-TR). De faltar estas dos testificaciones, se podría conjeturar de una supuesta usurpación de funciones. De este último, son las autoridades quienes verificarán de su valides. De ser observada, se presume un Delito grave.

El Tenor de la Convocatoria y las agendas a tratar en una Asamblea pueden ser cambiados en el mismo día de la Asamblea convocada; siempre y cuando sea de carácter prioritario o de urgencia, con las motivaciones y fundamentos expuestas, y finalmente aprobado por mayoría.

La revocatoria total de la Directiva Comunal de Chocos, un caso particular, como la que presencié, NO ES VÁLIDA. Por las siguientes razones principales:

1º.- Por que en la Convocatoria no existe como agenda el Cuestionamiento o Revocatoria Total de la Directiva Comunal;
2º.- Por que no fue aperturada y/o dirigida por la Junta Directiva Comunal de Chocos;
3º.- Por que No hubo quórum. (Sólo llegaron a menos de 140 comuneros Calificados, cuando lo correcto es 211); y,
4º.- Por que No se llevó a cabo la redacción y el desarrollo de la “Asamblea” sobre un Acta de Asamblea General legítimamente inscrito en los Registros Públicos; sino, en hojas sueltas.

¿Cómo se censura o se Revoca?
La Censura o Revocatoria de los cargos o mandatos debería ser de la manera siguiente:

En cualquier Asamblea, Solicitar, para la próxima Convocatoria, incluir como una de sus agendas: la Censura o Revocatoria del total de la Directiva Comunal; de tal manera que, al final de la Asamblea, tanto el Secretario y el Presidente de la Directiva Comunal garantizarán la validez de lo solicitado, toda vez que al final del Acta ambas la suscriben.

Una Vez, llegado el día de la Asamblea, incluida lo solicitado arriba, y que, el resultado de lo solicitado haya sido Aprobando la Revocatoria Total de la Directiva Comunal, o como también puede suceder, La Ratificación de la Directiva Comunal en sus cargos; pues entonces, este acuerdo mayoritario es democráticamente válido. Es legal.

En esta Asamblea, tanto el presidente y el secretario, al final del Acta, nuevamente la suscribirán dando garantía y valides de lo ocurrido. Tanto de su Revocatoria o su Ratificación.

En esta Acta, si el caso fuera su Revocatoria total, se evidenciará los argumentos de defensa de los aludidos directivos en respuesta a los cuestionamientos; por tanto, será prueba suficiente del cumplimiento del artículo 35º del DS. Nº 008-91-TR. (“..., con previa citación del infractor para su correspondiente defensa”). Cuidando siempre que, en el Libro de Asistencia, firmen los asistentes contemplando el quórum reglamentario. Además, en el encabezamiento de las firmas de los asistentes (Libro de Asistencia) deberá figurar la agenda por la cual fueron convocados, dado que el Registro Público exige este detalle. O de lo contrario, suscribir al final del Acta todos los asistentes a dicha Asamblea, configurando nombres completos y las firmas respectivas.

Del Presidente destituido
Para los Registros Públicos, el ex Presidente destituido está obligado presentar una Declaración Jurada en donde debe contener entre otras, los medios de la convocatoria, el quórum, y de los asistentes a dicha Asamblea convocada ( Art. 3º de la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN y su modificatoria Resolución Nº 609-2002 SUNARP/SN) De negarse a presentar, estaría cometiendo una falta grave: “Actuar en contra de los intereses de la Comunidad”, (Inciso “b” del Art. 35º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas); por tanto, resultará su eminente descalificación como Comunero Calificado.

Para el Registro Público
La Nueva junta Directiva tendrá la responsabilidad de tramitar ante el Notario y Registros Públicos los siguientes documentos primordiales:
La Declaración Jurada del Ex Presidente, con firma legalizada por Juez de Paz del distrito;
Copia Certificada del Acta en donde se eligen a la nueva Junta Directiva Transitoria, con los números de votos correspondientes;
Más copia legalizada del Libro de Asistencia con el encabezamiento de la Agenda con la cual fue convocada, más la fecha respectiva.
Una vez REGISTRADA la Nueva Junta Directiva, entonces, sus Convocatorias y sus Acuerdos tendrán LEGALIDAD. De lo contrario,... NO TIENE VALIDES. . . es un DELITO.