EL PODER POLÍTICO DESCENTRALIZADO
Escribe: Vicente David Rojas Paico
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos. Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.
La Constitución[1] define al Perú como una república, esto es una sociedad políticamente organizada en el que poder pertenece al pueblo, quien elige a su gobierno periódicamente. La Constitución proclama también que el gobierno del Perú se organiza según el principio de separación de poderes que consiste en que el poder es dividido de tal manera que aquellos que lo ejercen tengan un contrapeso con los otros poderes. El artículo 191º de la Constitución establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). Señala además que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo,(…)”.
Mediante Ley Nº 28968, publicada el 24 de enero del 2007, se modifica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 278867 Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que para el período 2007 – 2010, anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. La separación de funciones o facultades a nivel de gobiernos regionales se precisa aún más mediante la Ley Nº 29053, publicada el 26 de junio del 2007, que modifica los artículos 11º, 13º, 21º y 30º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que el presidente regional no forma parte del Consejo Regional y que los consejeros regionales elijan, entre ellos a su representante. Es al consejero que preside el Consejo Regional que le corresponde convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional; se elimina la función del Presidente y Vicepresidente Regional de formar parte del Legislativo Regional. De esta manera se deja libre al Presidente Regional para ejercer, a dedicación exclusiva, sus labores ejecutivas. Asimismo, se establece como atribución del Presidente Regional el hacer uso de su derecho a observar las ordenanzas regionales.
El informe 2007 del Banco Interamericano de Desarrollo, respecto a Gobiernos Subnacionales en América Latina, señala: “ (…) ha estado sometido en un proceso en el cual el poder y los recursos han sido incrementalmente transferidos a los niveles subnacionales. Actualmente la mayoría de los países de la región se ha comprometido amplia y profundamente con el modelo de gobernabilidad descentralizada, tanto en la arena política como fiscal. (…) Las democracias representativas están presente en el nivel local en la mayoría de los países, dando como resultado gobiernos locales que rinden cuentas directamente en sus distritos electorales en vez de solamente en el Gobierno central. Junto a éste último, se les ha otorgado mayores niveles de responsabilidad y recursos para satisfacer las demandas y preferencias de sus habitantes. (…). Los Gobiernos subnacionales se han convertido en actores centrales en el manejo de la inversión y servicios públicos en sus países. (…)”.
La principal atribución del Consejo Regional es la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional[2], para cuyo efecto emite Ordenanzas[3] y Acuerdos[4], las primeras tienen el rango de ley ordinaria en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional. En todo el año 2009, el Legislativo del Gobierno Regional de Lima, compuesto por nueve consejeros (uno por cada provincia) ha aprobado siete (7) Ordenanzas (0,583 por mes) y 152 Acuerdos (12,67 por mes). Dichas ordenanzas son las siguientes:
La Nº 001 que Declara en situación de Emergencia al Sector Educación y declara su Reorganización; la Nº 002 que conforma el Consejo Regional de Salud; la Nº 003 que declara Interés Regional el Proyecto del Puerto Multipropósito de Chancay; la Nº 004 (a nuestro entender la más importante) que declara de Prioridad Regional, el Promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de la ITS y VIH/SIDA a adolescentes y priorizando las poblaciones vulnerables; la Nº 005 que aprueba el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito del GORE Lima; la Nº 006 que modifica el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, y la Nº 007 que modifica el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, respecto al Procedimiento de “Inspección de Seguridad en Defensa Civil de Detalle” de conformidad con el Decreto Supremo Nº 066.-2007-PCM.