jueves, 27 de mayo de 2010

EL VOTO y VOTANTE GOLONDRINO

LA RESPONSABILIDAD PENAL de los ALCALDES INDUCTORES

Por Guillermo Olivera Díaz

1. La expresión “voto golondrino” aparentemente pintoresca y casi risueña apunta, en puridad, al nombre de un gravísimo delito contra la voluntad popular cometido al ejercer el derecho de sufragio en elecciones municipales, regionales y presidenciales, cuya pena máxima es 08 años de carcelería efectiva, porque así lo dispone la Ley Nº 29287 del 6 de diciembre del año 2008. En la elección municipal anterior del 2006, tan fecunda en votos golondrinos en muchos distritos del país, no existía esta ley; ni tampoco una penalidad tan severa, por lo que sólo hubo escándalos altisonantes pero no encarcelados.

2. Otra será la situación en la elección municipal próxima a cumplirse el 3 de octubre 2010, de los inducidos y de los alcaldes inductores al voto golondrino de ciudadanos humildes; terminarán en la cárcel denunciados penalmente por los fiscales provinciales compelidos legalmente a formular denuncias contra todos aquéllos por la comisión de este grave delito que agravia la voluntad del pueblo, de muy fácil probanza, porque se examina el DNI, se toma nota del nuevo domicilio falso diferente al habitual, donde realmente no domicilia el elector , se lo constata in situ y acto seguido a denunciar el caso se ha dicho. Están avisados los autores materiales y sus respectivos inductores los alcaldes en ejercicio.

3. Se consuma esta figura delictiva cuando se realiza un cambio de domicilio a un lugar distinto al de residencia habitual con el propósito de favorecer a un candidato, a una organización política, perjudicando a otros candidatos, partidos o movimientos políticos y alterando así el registro de electores, que aparecen en el Padrón Electoral publicado previamente a cada elección. Veamos el texto claro y severo de la norma legal en mención.

Ley Nº 29287, del 06 de diciembre 2008 que modifica el Art. 359º del C. Penal

Art. 359º: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las siguientes acciones:

8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral”.

Como se advierte esta novísima Ley del año 2008, con un texto claro, castiga severamente al que gana las elecciones municipales con trampa. El tramposo delincuente induce a ciudadanos humildes mediante una pequeña dádiva o coima a cambiar de domicilio falsamente para favorecerlo con su voto y así ganar las elecciones. Y tal inducción es riesgosísima también para el inducido, ya que ambos se hacen merecedores de la misma máxima represión penal: 08 años de cárcel. En buen cristiano por un desayuno, un almuerzo de menú de 05 nuevos soles y una coima, con dinero del Concejo, es decir del mismo pueblo, de unos 100 nuevos soles, que se consumen en un solo día, el favorecido alcalde-inductor gana fraudulentamente una elección para que pueda seguir robando durante 04 años más. ¡1440 días más de Alcalde para seguir asaltando el municipio: Una vileza mayor!.

  1. Para prevenir o castigar, de ser el caso, esta insensatez delictiva electoral sugiero que unos días antes de las elecciones del 03 de octubre que se avecina cualquier ciudadano, militante de un movimiento o partido político o el representante legal de éstos, presente una solicitud a la Fiscalía Provincial a fin de que ejerza sus facultades de prevención del delito e intervenga cualquier camión, ómnibus o camioneta que sospechosamente esté transportando electores golondrinos. Teniendo en cuenta que se trata de un delito de pena severísima, el representante del Ministerio Público debe identificar a cada uno de ellos con su DNI, anotando la fecha de emisión del documento y el nuevo domicilio que consigna (o sea, el cambiado), ir a constatar este nuevo lugar de supuesta residencia, levantar un acta con mención del chofer transportista y en mérito de tales indagaciones formular la denuncia penal correspondiente., que comprenda por supuesto al alcalde inductor. Este comportamiento fiscal sería el mejor servicio que se haga en favor del país, con el objetivo de liberarnos y castigar a los responsables. La impunidad que se generaría por actuar en sentido contrario incrementaría la incidencia del nada ingenuo y rechazado voto golondrino.
  2. También existen otras modalidades de figuras delictivas contra la voluntad popular que en la legislación penal reciben penas menores. El que impide votar ejerciendo violencias o amenazas merece un máximo de 04 años de pena privativa de libertad; el que con dádivas, ventajas o promesas induce a no votar o hacerlo en un sentido determinado también se reprime con el mismo máximo; el que suplanta a otro votante o sufraga más de una vez en la misma elección se reprime con igual monto de pena; el que da a publicidad el sentido de su voto tiene una pena menor: un año como máximo. En estos casos no se imponen penas efectivas, sino de carácter condicional o de ejecución suspendida. Es decir, el infractor penal no va a la cárcel, lo cual ha favorecido el surgimiento del golondrinaje que tratamos. Esto mismo motiva el cambio de actitud que la Ley Nº 29287 instituye, al elevar estas penas benignas al doble: 08 años de privación de la libertad en forma efectiva, para castigar severamente al votante golondrino y al alcalde-candidato que induce, vía corrupción, a ese voto fraudulento. Bienvenido, entonces, este cambio en el rigor de la ley penal.
  3. En cambio otros diversos atentados contra el sufragio popular ameritan esta pena aumentada de 08 años. Por ejemplo, insertar o suprimir nombres en el registro electoral; falsificar, destruir dicho registro, DNIs, actas de escrutinio (la quema de actas estan aquí); sustraer o destruir ánforas, cédulas de sufragio; alterar el resultado de la elección; recibir votos de quien no está en el padrón electoral o rechazar el voto de quien sí lo está; despojar a otro de su DNI y retenerlo para impedir que vote. A esta conocida relación la Ley 29287 del año 2008 añade la severísima represión del voto golondrino que incluye por igual al votante como a su inductor, que generalmente son los alcaldes que buscan por medios delictivos reelegirse. Se aprovechan éstos de ciudadanos humildes, los hacen cambiar de DNI con nuevo domicilio que permita votar en otro distrito o provincia, y por unos 100 nuevos soles miserables y un almuerzo de menú los quieren mandar a la cárcel por 08 años. ¡Tamaños alimañas aquéllos; que abusan del pobre y su carencia de cultura cívica!.
RENIEC DEPURO A LOS PRIMEROS GOLONDRINOS EN LA ZONA SUR DE YAUYOS


La Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación,; al haberse efectuado la verificación posterior de los datos declarados ante el RENIEC relacionados con sus domicilios, de conformidad al artículo 32º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; verificación efectuada por personal de la Entidad acompañados por Juez de Paz y/o autoridad competente de los distritos de MADEAN, HUANGASCAR y VIÑAC; ha comprobado que en la dirección señalada por los ciudadanos cuando han hecho el cambio domiciliario, éstos realmente no residen en dichos domicilios.

Por lo que han sido considerados como GOLONDRINOS, la misma que de conformidad con las normas legales serán sancionados.

Se hace mención que esta es la primera verificación de los domicilios, ya que una vez cerrado el padrón electoral que concluye el 04 de junio, la RENIEC. En concordancia con la Resolución No. 331-2010-JNE de fecha 26 de mayo del año en curso en un plazo máximo de dos (2) días útiles del cierre del padrón electoral deberá remitir en formato electrónico al Jurado Nacional de Elecciones a fin de ejercer la fiscalización.
A fin de que la población yauyina tenga conocimiento de los golondrinos se procede a publicar sus nombres y al distrito a donde han hecho el cambio domiciliario.

DISTRITO DE MADEAN
1 CHAVEZ SANTIAGO YONY JOSE, DNI. 44804686 ANEXO CLAVEL PATA S/N
2 DIAZ CASTILLON ALBERTO JHONY, DNI. 42004053 AV LIMA S/N
3 HUAMAN QUISPE CESAR AUGUSTO, DNI. 42980331 AV. LIMA S/N
4 RAMOS QUISPE NORMA DNI. 10238952 CALLE LIMA 302
5 TACAS SEPEDA EDITH MARILU, DNI. 22312922 PUEBLO DE MADEAN
6 TASAYCO HUARI SATURNINA MARTHA, DNI. 21880572 ORTIGAL LT. 26
7 VILLANUEVA GOMEZ OLGAR RE, DNI. 15438143 ANEXO CLAVEL PATA S/N

DISTRITO DE HUANGASCAR
1 ALIAGA PAREDES ALEJANDRINA, DNI. 80103201 PREDIO S/N ANEXO DE PUEBLO NUEVO
2 ASCARRUZ ASCARRUZ MARY ISABEL, DNI. 43683704 ANEXO PUEBLO NUEVO
3 ASCARRUZ CHAVARRIA MIGUEL ANGEL, DNI. 45884657 PREDIO S/N ANEXO DE PUEBLO NUEVO
4 CAMPOSANO LERMO VICTOR OMAR, DNI. 45939827, ANEXO DE HUARIPITE S/N
5 CENTENO VILCHEZ FANNY JACQUELINE, DNI. 41795957 CALLE PROGRESO S/N.
6 CENTENO VILCHEZ LIZETH DANIELA, DNI. 46486258 CALLE PROGRESO S/N
7 COCHACHI RAMON MARLENE SILVIA, DNI. 21095867 ANX-PUEBLO NUEVO
8 CRISANTE BELLIDO MICHAEL, DNI. 80334901 ANEXO DE HUARIPITE S/N
9 ESTEBAN RUIZ SONIA DNI. 10365221 ANEXO PUEBLO NUEVO
10 GARCIA GIRON JAIME ISAIAS, DNI. 15449811 AV. 28 DE JULIO S/N.
11 HUAMAN TOCASQUI ELIZABETH PILAR, DNI. 43680302 ANEXO PUEBLO NUEVO LT.5
12 MARTINEZ LUYO AGUSTO ALFREDO, DNI. 15376480 AV 28 DE JULIO S/N
13 MELENDEZ CANTORAL JUAN ISIDRO, DNI. 43402688 AV. 28 DE JULIO S/N
14 NEGRON SANCHEZ EDITH RAQUEL, DNI. 41712623 ANEXO CHILLACA LT.13
15 NEYRA GUEVARA ALEXANDER SANTIAGO, DNI. 43820897 ANEXO DE HUARIPITE S/N
16 OROSCO YAURI LICEN MIRHIAM, DNI. 20698720 ANEXO PUEBLO NUEVO
17 PEÑA PORTUGUEZ JUAN AUGUSTO, DNI. 15406103 AV 28 DE JULIO S/N
18 PIÑAS MAURICIO NANCY LUZ, DNI. 09207715 ANEXO DE PUEBLO NUEVO
19 QUISPE CHULLUNCUY ALICIA VIVIANA, DNI. 43564186 AV 28 DE JULIO S/N
20 QUISPE GUTIERREZ DORA, DNI. 15449654 CALLE 28 DE JULIO S/N.
21 QUITO LOPEZ EUGENIA MARGARITA, DNI. 10579843 ANEXO PUEBLO NUEVO
22 RETAMOZO ÑAHUI JESUS, DNI. 23276433 ANEXO PUEBLO NUEVO
23 REYES QUISPE LIZETH MILAGROS, DNI. 47018902 AV. 28 DE JULIO S/N
24 SILVESTRE ESTEBAN ROSA MARIA, DNI. 22400091 ANEXO PUEBLO NUEVO

DISTRITO DE VIÑAC
1 ARIAS ORELLANA JOSE LUIS ALBERTO, DNI. 41918384 ANEXO SAN JERONIMO S/N.
2 CCASA YUCRA SULMA SOLEDAD, DNI. 47089930 CENTRO POBLADO SAN GERONINO
3 CHIPANA CULLANCO BONIFACIO, DNI. 46228488 CP. APURI S/N
4 CONTRERAS VICENTE YULIZA ELENA, DNI. 45563454 ANEXO SAN JERONIMO AV.28 DE JULIO MZ.H LT.2
5 DE LA CRUZ HUAMAN BONNY VICTORIA, DNI. 44882388 CP.APURI S/N
6 DE LA CRUZ RIVERA TEODOMIRO, DNI. 16293186 JR LA LIBERTAD S/N
7 DE LA CRUZ ROJAS YESSICA VENESA, DNI. 43057803 CP. SAN MIGUEL DE APURI S/N
8 FLORES INCA AYDEE, DNI. 41027193 ANEXO HUAYLLAMPI CARRETERA PRINCIPAL S/N
9 HUARACA YAURI ALFREDO JUNIOR, DNI. 45502393 CP APURI S/N
10 PAYANO CRUZ OSCAR JULIAN, DNI. 44974978 AV. 28 DE JULIO H-3 SAN JERONIMO
11 QUISPE HUAMAN NANCY FILOMINA, DNI. 15423351 AV PRINCIPAL S/N HUAYLLAMPI
12 QUISPE TELLO YESSICA LIZZETH, DNI. 46482970 ANEXO APURI S/N
13 QUISPE VIVANCO ELMER MARTIN, DNI. 46217117 AV. 28 DE JULIO F-2 SAN JERONIMO
14 TOLENTINO ALIAGA DIONICIO, DNI. 45852108 AV 28 DE JULIO S/N C.P. SAN JERONIMO