Por: Estanislao Gutiérrez Aburto
A solicitud de nuestros lectores de la Zona Sur de Yauyos. He aquí la Consulta:
PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
(Base Legal: Art. 34º, del DS Nº 008-91-TR)
Esta Asamblea General que se celebra todo los años en el mes de Enero, aparte de la Asamblea General Ordinaria que ya por su Estatuto se encuentran programadas, consiste de una convocatoria con el único fin de establecer la Relación entre las Faltas y las Sanciones que cada Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres están normadas en su reglamento interno. Aclaro, no necesariamente estas normas internas o acuerdos estipulan en su Estatuto, dado que el mismo Reglamento DS Nº 008-91-TR, de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Art. 28º y 29º les obliga su cumplimiento lo acordado por Asamblea General. Claro está, ver si es conveniente o no introducir estos acuerdos al Estatuto. De este último, por lo general, no es conveniente aún introducir en el Estatuto, dado el motivo que cada año van incrementando o modificando las penas y la multa acorde a los cambios del nivel cultural de cada comunidad.
Para esto, voy hacer dos ejemplos:
1.- “Si un comunero no ha participado en una Elección de Juntas Directivas, la sanción, según el acuerdo, es de 10 soles, y los Directivos, 20 soles; pero, si han visto por conveniente modificar este acuerdo, es entonces oportuno en estas Asambleas Generales, incrementar el valor de las multas o modificar las faltas.”
2.– “Si un comunero durante un periodo, de dos años, no asistió a ninguna Asamblea General, aparte de no haber pagado las multas a consecuencia de sus faltas, serán automáticamente Descalificados del Padrón Comunal, perdiendo los beneficios que les corresponde así como de sus derechos, siendo esta falta Imprescriptibles hasta mas de ocho (8) años; salvo, pague las multas hasta antes de los cinco (5) días de cumplir el periodo de su vigencia.”
Comento ademàs que, de ser que los acuerdos tengan tan solo de ratificación de la ya establecidas en el año anterior y considerado inmodificables, es recomendable, afinando los términos, implantar en donde corresponde en el Estatuto Comunal con el aval de la Asamblea General; de tal modo que en los trámites al Registro Público se opte de tan solo de la modificación de ciertos artículos o la derogatoria en sí. Claro está que me refiero en Estatutos Comunales ya Registradas.
ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA – EGA.
Especialista en Titulación y Catastro – Comunidades Campesinas, Demarcación Territorial – Gobiernos Locales.
Oficina: Pje. Los Dominicos 371, Dpto. 103; Ciudad Satélite Santa Rosa; CALLAO.
A solicitud de nuestros lectores de la Zona Sur de Yauyos. He aquí la Consulta:
PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
(Base Legal: Art. 34º, del DS Nº 008-91-TR)
Esta Asamblea General que se celebra todo los años en el mes de Enero, aparte de la Asamblea General Ordinaria que ya por su Estatuto se encuentran programadas, consiste de una convocatoria con el único fin de establecer la Relación entre las Faltas y las Sanciones que cada Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres están normadas en su reglamento interno. Aclaro, no necesariamente estas normas internas o acuerdos estipulan en su Estatuto, dado que el mismo Reglamento DS Nº 008-91-TR, de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Art. 28º y 29º les obliga su cumplimiento lo acordado por Asamblea General. Claro está, ver si es conveniente o no introducir estos acuerdos al Estatuto. De este último, por lo general, no es conveniente aún introducir en el Estatuto, dado el motivo que cada año van incrementando o modificando las penas y la multa acorde a los cambios del nivel cultural de cada comunidad.
Para esto, voy hacer dos ejemplos:
1.- “Si un comunero no ha participado en una Elección de Juntas Directivas, la sanción, según el acuerdo, es de 10 soles, y los Directivos, 20 soles; pero, si han visto por conveniente modificar este acuerdo, es entonces oportuno en estas Asambleas Generales, incrementar el valor de las multas o modificar las faltas.”
2.– “Si un comunero durante un periodo, de dos años, no asistió a ninguna Asamblea General, aparte de no haber pagado las multas a consecuencia de sus faltas, serán automáticamente Descalificados del Padrón Comunal, perdiendo los beneficios que les corresponde así como de sus derechos, siendo esta falta Imprescriptibles hasta mas de ocho (8) años; salvo, pague las multas hasta antes de los cinco (5) días de cumplir el periodo de su vigencia.”
Comento ademàs que, de ser que los acuerdos tengan tan solo de ratificación de la ya establecidas en el año anterior y considerado inmodificables, es recomendable, afinando los términos, implantar en donde corresponde en el Estatuto Comunal con el aval de la Asamblea General; de tal modo que en los trámites al Registro Público se opte de tan solo de la modificación de ciertos artículos o la derogatoria en sí. Claro está que me refiero en Estatutos Comunales ya Registradas.
ESTUDIOS GENERALES DE AGRIMENSURA – EGA.
Especialista en Titulación y Catastro – Comunidades Campesinas, Demarcación Territorial – Gobiernos Locales.
Oficina: Pje. Los Dominicos 371, Dpto. 103; Ciudad Satélite Santa Rosa; CALLAO.
Telef.: 484 1572