Crece presión internacional contra posible indulto de Fujimori
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), expresan su más enérgico rechazo ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo peruano conceda un indulto al ex Presidente Alberto Fujimori, quien al momento cumple una condena de 25 años de prisión por la matanza de Barrios Altos, la desaparición forzada de nueve alumnos y un profesor de la Universidad de La Cantuta, y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
La condena contra el ex Presidente Fujimori fue impuesta el 7 de abril de 2009, y ratificada por la Corte Suprema del Perú el 30 de diciembre de 2009. Se trata del primer caso en el que un ex presidente democráticamente electo fue procesado en su propio país por graves violaciones a los derechos humanos. “El juicio contra Fujimori fue justo, imparcial y en pleno respeto a sus derechos como acusado. La comunidad internacional reconoce el proceso contra Fujimori como ejemplar y la condena como un paso determinante en la lucha contra la impunidad”, dijo Jo-Marie Burt, asesora principal al programa de WOLA sobre Perú. “Simplemente no hay justificación, ni médica ni legal, para indultar a Fujimori”.
Además de las graves violaciones a los derechos humanos mencionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado probada en numerosas sentencias, la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori (1990-2000). En varias decisiones, el Tribunal Interamericano ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.
A pesar de ello, varios funcionarios del Estado se han pronunciado respecto a la posibilidad de que Fujimori sea puesto en libertad bajo la figura del indulto humanitario. Si bien esta forma de beneficio penitenciario existe en el derecho penal, el mismo debe darse en condiciones específicas y su aplicación está excluida respecto a ciertos delitos tanto en el derecho peruano como bajo el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, tanto el ordenamiento jurídico peruano como el de otros países de la región, prohíben el indulto en casos de secuestro agravado, y ante graves violaciones a los derechos humanos.
Según Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, “un indulto al ex Presidente Fujimori entraría en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú, y enviaría un mensaje de impunidad respecto al derecho que asiste a las víctimas y a la sociedad a obtener justicia frente a graves violaciones de derechos humanos”.
En efecto, la Corte Interamericana ha exigido en los casos Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.
Asimismo, la Corte ha señalado en el caso Cepeda contra Colombia que el otorgamiento indebido de beneficios penitenciarios puede conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trata de la comisión de graves violaciones de derechos humanos, como en el presente caso.
Recordamos que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de sancionar graves violaciones a los derechos humanos. En el 2010 el Ejecutivo pretendió, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1097, conceder beneficios a agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente, en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. “Esperamos que también esta vez Perú resista la presión de dejar a estos horribles crímenes sin castigo. Hacer lo contrario, mandaría el mensaje de que las violaciones a los derechos humanos en Perú están permitidas”, dijo Jo-Marie Burt de WOLA.
Por lo anterior, WOLA y CEJIL, dos reconocidas organizaciones con décadas de experiencia en temas de justicia en América Latina, hacen un llamado a las autoridades del Estado peruano, incluyendo al Ejecutivo del Presidente Alan García, así como al Presidente electo Ollanta Humala, para que muestren un compromiso irrestricto con el derecho a la verdad, la justicia, y la reparación que asiste a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y garanticen el pleno respeto del Estado peruano con sus obligaciones internacionales.
La condena contra el ex Presidente Fujimori fue impuesta el 7 de abril de 2009, y ratificada por la Corte Suprema del Perú el 30 de diciembre de 2009. Se trata del primer caso en el que un ex presidente democráticamente electo fue procesado en su propio país por graves violaciones a los derechos humanos. “El juicio contra Fujimori fue justo, imparcial y en pleno respeto a sus derechos como acusado. La comunidad internacional reconoce el proceso contra Fujimori como ejemplar y la condena como un paso determinante en la lucha contra la impunidad”, dijo Jo-Marie Burt, asesora principal al programa de WOLA sobre Perú. “Simplemente no hay justificación, ni médica ni legal, para indultar a Fujimori”.
Además de las graves violaciones a los derechos humanos mencionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado probada en numerosas sentencias, la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori (1990-2000). En varias decisiones, el Tribunal Interamericano ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.
A pesar de ello, varios funcionarios del Estado se han pronunciado respecto a la posibilidad de que Fujimori sea puesto en libertad bajo la figura del indulto humanitario. Si bien esta forma de beneficio penitenciario existe en el derecho penal, el mismo debe darse en condiciones específicas y su aplicación está excluida respecto a ciertos delitos tanto en el derecho peruano como bajo el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, tanto el ordenamiento jurídico peruano como el de otros países de la región, prohíben el indulto en casos de secuestro agravado, y ante graves violaciones a los derechos humanos.
Según Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, “un indulto al ex Presidente Fujimori entraría en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú, y enviaría un mensaje de impunidad respecto al derecho que asiste a las víctimas y a la sociedad a obtener justicia frente a graves violaciones de derechos humanos”.
En efecto, la Corte Interamericana ha exigido en los casos Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.
Asimismo, la Corte ha señalado en el caso Cepeda contra Colombia que el otorgamiento indebido de beneficios penitenciarios puede conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trata de la comisión de graves violaciones de derechos humanos, como en el presente caso.
Recordamos que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de sancionar graves violaciones a los derechos humanos. En el 2010 el Ejecutivo pretendió, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1097, conceder beneficios a agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente, en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. “Esperamos que también esta vez Perú resista la presión de dejar a estos horribles crímenes sin castigo. Hacer lo contrario, mandaría el mensaje de que las violaciones a los derechos humanos en Perú están permitidas”, dijo Jo-Marie Burt de WOLA.
Por lo anterior, WOLA y CEJIL, dos reconocidas organizaciones con décadas de experiencia en temas de justicia en América Latina, hacen un llamado a las autoridades del Estado peruano, incluyendo al Ejecutivo del Presidente Alan García, así como al Presidente electo Ollanta Humala, para que muestren un compromiso irrestricto con el derecho a la verdad, la justicia, y la reparación que asiste a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y garanticen el pleno respeto del Estado peruano con sus obligaciones internacionales.