Hasta el 05 de febrero afiliados podrán renunciar a partidos para candidatear por otra organización
El primero de los plazos a cumplirse es el referido a la renuncia de afiliados a partidos políticos, para poder ser candidatos por otra organización política, cuyo vencimiento es el 05 de febrero, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
De acuerdo a la Ley 29387 que modifica el citado artículo de la Ley de Partidos Políticos, la renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
Asimismo, entre otros plazos electorales también se establece que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales la efectuará el Presidente de la República el 05 de febrero de 2010, es decir 240 días antes de la fecha de realización de este proceso, pactado para el 03 de octubre, de acuerdo a lo que establecen el artículo 4° de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 3° de la Ley de Elecciones Municipales.
(hacer clip. para ver mejor el cronograma electoral 2010)