El domingo 30 de Setiembre del 2012 sera las elecciones para la revocatoria
PROCESO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES EN MARCHA
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza
Abogado-Periodista FPP 5550
PROCESO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES EN MARCHA
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza
Abogado-Periodista FPP 5550
La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior.
El fundamento para el ejercicio de este derecho – La Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida. Por ello la ley no señala de manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.
Al respecto ,debemos de indicar que oficialmente mediante la Resolución 0604-2011-JNE , el JNE ha efectuado la convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales A NIVEL NACIONAL.
Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular ,la cual se va ha llevar a cabo el día 30 de Setiembre del 2012 y en donde los ciudadanos de los distritos electorales a nivel nacional ,previo cumpliento del procedimiento administrativo por ante la ONPE ,en la cual deben opinar, a través de u voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.
Asimismo, es necesario señalar que con fecha 24 de Noviembre del 2004 se modificó los Artículos 23 y 29 de la Ley 26300 a través de la Ley 28421,la misma que señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente fundamental, por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.
Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral, la actuación de transparencia y neutralidad de los entes electorales Jurado Nacional de Elecciones-JNE,La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE ,El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.
Debemos de exhortar a las autoridades y promotores que intervienen en el proceso, difundir , informar ,instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR ANTE LA ONPE:
¿Qué necesito para comprar un Kit Electoral?
1.Presentar una solicitud de compra de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) dirigida a la Jefa de la ONPE, Dra. Magdalena Chú Villanueva. En el caso de comprar un kit para la inscripción de una organización política, colocar en la solicitud la denominación(el nombre) de la organización política, incluyendo dos o tres alternativas más; igualmente indicar en qué circunscripción va a participar su organización política.
2.Adjuntar copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), según sea el caso, del:
• Promotor de Organizaciones Políticas en proceso de inscripción a nivel nacional, regional o local. Si el promotor nombra a un representante este debe de ser acreditado, mediante carta poder simple original, adjuntando copia de su DNI.
• Promotores de la Iniciativa prevista en la Ley N° 26300.
3.-.El costo es S/. 79.13 Nuevos Soles, se puede cancelar en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE ubicada en el 3er Piso de Jr. Washington N° 1894, Cercado de Lima de 8:30 a 4:30 h de Lunes a Viernes. El cual se paga en el Banco de la Nacion N° Operación 3831, y las solicitudes son atendidas en las oficinas de las ORC.
4.Recibir orientación sobre el empleo del Sistema de Listas de Adherentes.
¿Qué hacer después de comprar el Kit Electoral?
•Reproducir la Lista de Adherentes por ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes.
•Recolectar la firma de los adherentes con los datos, tal cual en su Documento Nacional de Identidad. Cuyo requisito para formular este pedido es equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral con un máximo de 400 mil firmas.
•Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital, en ambos espacios.
•Enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente.
•Cualquier error cometido como correcciones con corrector líquido, sobrescrituras, borrones, falta de huella o firma, se consignará en la hoja de Declaración Jurada de correcciones.
•Reproducir la Lista de Adherentes por ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes.
•Recolectar la firma de los adherentes con los datos, tal cual en su Documento Nacional de Identidad. Cuyo requisito para formular este pedido es equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral con un máximo de 400 mil firmas.
•Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital, en ambos espacios.
•Enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente.
•Cualquier error cometido como correcciones con corrector líquido, sobrescrituras, borrones, falta de huella o firma, se consignará en la hoja de Declaración Jurada de correcciones.