viernes, 19 de marzo de 2010

Para Elecciones Regionales y Municipales 2010

JNE PUBLICA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
-Entre sus novedades figuran los formatos de hoja de vida y plan de gobierno

-Las sugerencias se recibirán hasta el jueves 25 de marzo

Con el propósito de recoger aportes y sugerencias de la ciudadanía, el Jurado Nacional de Elecciones publicó ayer en su portal web el anteproyecto de reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, el cual, entre otros aspectos novedosos, contiene el formato de hoja de vida modificado, así como el nuevo formato de plan de gobierno.
Las organizaciones políticas y la ciudadanía en general tienen la oportunidad de presentar, hasta el jueves 25 de marzo, sus aportes y sugerencias por escrito o mediante el correo electrónico insc_listas2010@jne.gob.pe.
El objeto del anteproyecto es regular el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de listas de candidatos para presidente, vicepresidente y consejeros regionales, así como para alcaldes y regidores provinciales y distritales en el contexto del proceso electoral del 2010.
El documento describe el ámbito de participación de las organizaciones políticas, los requisitos para ser candidatos a cargos regionales y municipales, los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de listas y los plazos, entre otros aspectos.
Hoja de vida y plan de gobierno
Según el anteproyecto, las organizaciones políticas, al momento de presentar la solicitud de inscripción de sus listas de candidatos ante el respectivo Jurado Electoral Especial (JEE), deben presentar la declaración de hoja de vida de cada uno de los postulantes y el plan de gobierno correspondiente.
A cada organización política se le entregará un usuario y clave para poder acceder a los formatos y modelos siguientes: 1) solicitud de inscripción de listas, 2) acta de elecciones internas, 3) hoja de vida, 4) plan de gobierno.
Entre otros datos, la declaración jurada de vida debe contener, de ser así, la sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme, como también la relación de sentencias que hayan sido declaradas fundadas o infundadas, en parte, por las demandas interpuestas contra los candidatos a raíz del incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, y que hubieren quedado firmes.
También debe consignar la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales, de ser el caso.
El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, fiscalizará la información contenida en la referida declaración jurada.

El anteproyecto establece que el JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción si la lista de candidatos no cumpliera con la presentación de la declaración jurada de vida y el plan de gobierno, así como con las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios.