martes, 1 de diciembre de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA REMITE LA LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SU PROMULGACION.

(El texto es el siguiente)


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE SOBRE LA BASE DE LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL CALLAO Y JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN


Artículo 1º.- Objeto de la Ley


Créase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.


Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional de Cañete


Son fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:


2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.


2.2 Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.


2.3 Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República.


Artículo 3º.- Carreras profesionales


La Universidad Nacional de Cañete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.


Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional de Cañete


Son rentas de la Universidad Nacional de Cañete las siguientes:


a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, destinadas para la inversión en las sedes de Cañete.


b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales.


c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.


d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.


e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados.


Artículo 5º.- Autorización


El Poder Ejecutivo designa a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.


Artículo 6º.- Vigencia


La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


ÚNICA.- Precísase que la Ley núm. 29424, Ley que Declara en Reorganización Integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere la aplicación de la presente Ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Cañete, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.


SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Cañete cuente con organización, de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.


TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las universidades antes referidas.


CUARTA.- Transfiérese de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión que funcionan en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete a la Universidad Nacional de Cañete, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.


QUINTA.- Transfiérese las partidas presupuestales asignadas a las sedes en Cañete de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, a la Universidad Nacional de Cañete.


Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.


LUIS ALVA CASTRO


Presidente del Congreso de la República


CECILIA CHACÓN DE VETTORI


Primera Vicepresidenta del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA