jueves, 20 de agosto de 2009

PROCESO DE REVOCATORIA EN MARCHA

Escribe: José Luis W. Ruiz Meza


La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior.


El fundamento para el ejercicio de este derecho – La Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida. Por ello la ley no señala de manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.


Al respecto ,debemos de indicar que oficialmente mediante Resolución 440-2009-JNE de fecha 26 de Junio del 2009 el Pleno del JNE ha efectuado la convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales.


Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular ,la cual se va ha llevar a cabo el día 29 de Noviembre del 2009 y en donde los ciudadanos de los dos distritos electorales de la Provincia de Cañete: LUNAHUANÁ y NUEVO IMPERIAL y nueve distritos electorales de la Provincia de Yauyos:AYAUCA,CATAHUASI,COLONIA,HUAMPARA,TAURIPAMPA,PUTINZA,QUINCHES, en la cual deben opinar, a través de u voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.


Asimismo, es necesario señalar que con fecha 24 de Noviembre del 2004 se modificó los Artículos 23 y 29 de la Ley 26300 a través de la Ley 28421,la misma que señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos validamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.


Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente fundamental, por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.


Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral, la actuación de transparencia y neutralidad de los miembros de los entes electorales Jurado Nacional de Elecciones-JNE, La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE ,El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC. En la fecha tenemos conocimiento de que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha designado como Presidente a la Dra. JUDITH MARCELO CIRIACO, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior quien Presidirá el Jurado Electoral Especial de Cañete, quien tendrá a cargo el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009


Al respecto el JNE tiene a cargo la fiscalización de legalidad del proceso electoral –Art. .33 Ley Orgánica de Elecciones ,asimismo es el organismo autónomo encargado de Administrar justicia Electoral Fiscalizar el ejercicio del sufragio y la realización de procesos electorales en este caso de llevar a cabo la presente consulta Electoral-Art. 5 de la Ley Orgánica del JNE.


Debemos señalar que anteriormente se han llevado a cabo en el proceso anterior de Consulta de Revocatoria de Autoridades el 07 de Diciembre del 2008, en donde se revocaron a las Autoridades Municipales de los distritos de AZANGARO, CACRA,CHOCOS y HONGOS ,estos distritos el mismo 29 de Noviembre del presente año también deberán de elegir a sus nuevos Alcaldes y representantes Municipales .


Debemos de exhortar a las autoridades y promotores que intervienen en el proceso, difundir , informar ,instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.