jueves, 3 de febrero de 2011


EN RELACION AL TEMA QUE SE INDICA EN EL TITULO, DEBEMOS MANIFESTAR QUE EN EFECTO EL ALCALDE DENUNCIADO Y SU ENTORNO PRETENDEN SIMULAR QUE EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L." PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DEL PUENTE HUAYO - ZONA NOR OESTE DE YAUYOS" HA SIDO SOMETIDO A UN SUPUESTO PROCESO DE ARBITRAJE.

ESTA MANIOBRA TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO FRENAR LA INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL, LO QUE EVIDENCIA QUE LOS IMPLICADOS APELAN A DICHA "ARTIMAÑA" LEGAL COMO UNA ACCION DESESPERADA PORQUE SABEN QUE AL FINAL LA VERDAD SE IMPONDRA SOBRE TODA LA CORRUPTELA ENQUISTADA EN NUESTRA PROVINCIA DE YAUYOS.AL RESPECTO, DEBEMOS MANIFESTAR QUE EL CONTRATO DE MARRAS NO REUNE LOS REQUISITOS NI LAS CONDICIONES PARA SER ADMITIDO A CONCILIACION NI ARBITRAJE ALGUNO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL SISTEMA DEL ARBITRAJE Y POR CONCEPTOS ELEMENTALES QUE PASAMOS A DESCRIBIR:
1.-LUEGO DE SUSCRITO EL CONTRATO ENTRE AMBAS PARTES, LA EMPRESA CONSTRUCTORA NO REALIZO NINGUN TRABAJO EN EL TERRENO DE LA OBRA Y ASI SE MANTIENE HASTA LA FECHA, ENTONCES NOS ENCONTRAMOS ANTE UN CASO DEFINIDO DE "INEJECUCION DE OBLIGACION" Y QUE EN OTRAS PALABRAS SIGNIFICA EL "INCUMPLIMIENTO TOTAL" DEL CONTRATO.
2.-REITERAMOS, SI ESTAMOS HABLANDO DE UN "INCUMPLIMIENTO TOTAL" DEL CONTRATO ES PORQUE SIMPLEMENTE LA EMPRESA CONSTRUCTORA NO HA EJECUTADO EN LO ABSOLUTO NINGUNO DE LOS TRABAJOS PACTADOS CONTRACTUALMENTE CON EL MUNICIPIO.
3.-CABE PRECISAR, QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS NORMATIVIDAD VIGENTE DEL ARBITRAJE ESTE PUEDE SER APLICADO A CIERTAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE GENEREN DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA Y HASTA EL TIEMPO QUE DURE EL CONTRATO E INCLUSIVE UNA VEZ ENTREGADA LA OBRA TAMBIEN ES FACTIBLE DE EFECTUAR LA SOLICITUD PARA SOMETERLA AL PROCESO ARBITRAL; DE LO CUAL, SE CONCLUYE QUE EL ARBITRAJE NO ES APLICABLE AL CONTRATO DEL CASO PORQUE NO HUBO EJECUCION DE OBRA Y MENOS DE ENTREGA DE OBRA TERMINADA. .
4.-SIN EMBARGO, LOS IMPLICADOS PODRIAN OPTAR POR OTRA ESTRATEGIA Y QUE SERIA LA DE INVOCAR SUPUESTOS "VICIOS OCULTOS" PARA DECIR QUE LOS MISMOS APARECIERON DURANTE EL TRANSCURSO DE LA OBRA, PERO ES EL CASO QUE ESTO DEVIENE EN UN IMPOSIBLE MATERIAL POR LA SIMPLE RAZON QUE AL NO EXISTIR TRABAJOS EJECUTADOS EN LA OBRA HASTA LA FECHA MENOS PODRIAN APARECER VICIOS OCULTOS.
5.-CABE PRECISAR, QUE DURANTE EL PROCESO DE ADJUDICACION LA EMPRESA CONSTRUCTORA HA DEBIDO DE INSPECCIONAR EL LUGAR DONDE SE IBA A REALIZAR LA OBRA Y VERIFICAR EL METRADO DEL PUENTE POR EJECUTAR SEGUN EL EXPEDIENTE TECNICO Y LAS BASES DEL CONCURSO, DE NO SER ASI, ENTONCES COMO PREPARO Y PRESENTO SU PROPUESTA ECONOMICA SI PREVIAMENTE TUVO QUE ANALIZAR EL PRESUPUESTO BASE DE LA OBRA ASI COMO EL ANALISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS PARA CORROBORARLOS FISICAMENTE EN EL TERRENO DE LA OBRA.
6.-DE LO ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE SI LA EMPRESA CONSTRUCTORA LLEGO A VERIFICAR EL METRADO Y ENCONTRO DIFERENCIAS PORQUE SE CALLO Y SIGUIO ADELANTE HASTA LLEGAR A LA FIRMA DEL CONTRATO, TAN SOLO PARA COBRAR EL DINERO A SABIENDAS QUE LA OBRA ERA INEJECUTABLE, AQUI CABE LA PREGUNTA: ¿EL ALCALDE PROVINCIAL Y SU ENTORNO DENUNCIADO NO SABIAN NADA SOBRE ESTO?, ¿NO LES PARECE DEMASIADO RARO?
FINALMENTE Y PARA CERRAR ESTE ANALISIS, LA PRETENSION ANTERIOR DEL ALCALDE PROVINCIAL Y SU ENTORNO DENUNCIADO DEBE QUEDAR EN NADA POR UN PUNTO ELEMENTAL Y ES EL REFERENTE AL PLAZO QUE TENIAN AMBAS PARTES PARA SOLICITAR EL ARBITRAJE PARA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L." EL MISMO QUE EN FORMA INCONTROVERTIBLE HA "CADUCADO" EN ESPECIAL POR LA INACCION DEL MUNICIPIO.
EN EFECTO, SI SACAMOS CUENTAS LA ADJUDICACION DEBE DE HABER SIDO EN EL MES DE SETIEMBRE O OCTUBRE DEL 2008 Y LA CULMINACION DEL CONTRATO ENTRE ENERO Y FEBRERO DEL 2009, SIN EMBARGO, HASTA EL MES DE SETIEMBRE DEL 2009 NADIE SABIA NI DECIA NADA SOBRE EL "PUENTE FANTASMA DE HUAYO", ES DECIR QUE PASARON (07) SIETE MESES DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL SIN SOLICITUD ALGUNA Y LA NORMA FIJA LOS PLAZOS LEGALES ENTRE LOS 10 Y 20 DIAS HABILES DE SUCEDIDO LOS HECHOS, DE LO CONTRARIO LA SOLICITUD ES CADUCA Y POR LO TANTO, LA COARTADA NO SERVIRIA A LOS INTERESES DE LOS IMPLICADOS.

EN EFECTO, ESTANDO A UNA SEMANA DE CUMPLIRSE SEIS (06) MESES DE PRESENTADA LA DENUNCIA DEL "PUENTE FANTASMA DE HUAYO" ANTE LA FISCALIA DE YAUYOS, POR SEGUNDA VEZ CITAN AL DENUNCIANTE PARA QUE EL DIA 23 DE LOS CORRIENTES A HORAS 09.00 A.M. SE CONSTITUYA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS (DISTRITO DE OMAS) PARA UNA NUEVA INSPECCION OCULAR.

ESTIMADOS COMPROVINCIANOS, PROFESIONAL Y TECNICAMENTE SOMOS RESPETUOSOS DEL TRABAJO QUE REALIZAN LAS FISCALIAS, PERO TAMBIEN TENEMOS LA OBLIGACION MORAL Y EL DEBER DEMOCRATICO DE SEÑALAR ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LO ACTUADO HASTA LA FECHA Y ES QUE NOS LLAMA TREMENDAMENTE LA ATENCION QUE A ESTAS ALTURAS RECIEN SE PROGRAMEN ACCIONES BASICAS Y ELEMENTALES QUE DEBIERON EFECTUARSE DESDE EL INICIO DE LA DENUNCIA, ENTRE ESTOS PODEMOS SEÑALAR LOS SIGUIENTES:

1.-PORQUE SE HA TENIDO QUE ESPERAR (95) NOVENTAICINCO DIAS O SEA MAS DE TRES MESES PARA DECIR QUE EL ACTA DE LA INSPECCION OCULAR REALIZADA EL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2010 PUEDE SER OBSERVADA POR QUE NO ESTUVO PRESENTE EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DE YAUYOS, ESTO QUIERE DECIR QUE TODOS LOS PRESENTES FUERON OBJETO DE BURLA O COMO SE DICE CRIOLLAMENTE LOS METIERON A LA "MECEDORA".

SIN EMBARGO, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO HA FAVORECIDO EN ESPECIAL A TODOS LOS DENUNCIADOS (ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS Y SU ENTORNO).

2.-ASI MISMO, DESPUES DE SEIS MESES LA FISCALIA DE YAUYOS RECIEN SOLICITA CONFIRMACION A LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Y A LA DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS SOBRE LO INFORMADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS EN RELACION AL "PUENTE FANTASMA DE HUAYO" TANTO A NIVEL DEL AREA CONTABLE COMO PRESUPUESTALMENTE.

3.-IGUALMENTE, RECIEN LE PIDEN A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS UN INFORME SOBRE LO PAGADO A LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L." PARA QUE EJECUTE EL PROYECTO "CONSTRUCCION DEL PUENTE HUAYO - ZONA NOR OESTE DE YAUYOS".

CABE RESALTAR, QUE EL SUSODICHO INFORME ES DE RUTINA POR CUANTO LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DEBEN TENER LA INFORMACION Y LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA A LA MANO PUESTO QUE SE TRATA DE INFORMACION YA PROCESADA DURANTE EL AÑO FISCAL 2008.

4.-DE OTRA PARTE, DISPONEN QUE SE REALICE UN PERITAJE CONTABLE POR LOS AÑOS 2008-2009 Y 2010 PARA DETERMINAR SI EL PROYECTO DEL "PUENTE FANTASMA DE HUAYO" ESTA REGISTRADO CONTABLEMENTE COMO PARTE DEL ACTIVO FIJO DE LA MUNICIPALIDAD Y POR QUE MONTO DE DINERO. LA PERICIA CONTABLE ES CORRECTA, PERO NO ENTENDEMOS PORQUE TIENE QUE ABARCAR TRES AÑOS SI LOS HECHOS QUE GENERARON LA PRESENTE DENUNCIA OCURRIERON UNICAMENTE DURANTE EL AÑO 2008 Y RESULTA INEXPLICABLE LA PRETENSION DE EXPLAYARSE EN AÑOS EN LOS CUALES NO EXISTE INFORMACION SOBRE EL "PUENTE FANTASMA DE HUAYO".

5.-FINALMENTE, LA FISCALIA SOLICITA UN INFORME AL TRIBUNAL ARBITRAL DE LIMA PARA QUE INFORME SI EXISTE UN PROCESO DE LAUDO ARBITRAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA "PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L." (VER ARTICULO SIGUIENTE).


ESPERAMOS QUE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE YAUYOS SE AJUSTEN A LO QUE DISPONE EL NUEVO "CODIGO PROCESAL PENAL", SOBRE TODO EN LOS PLAZOS QUE DEBEN OBSERVARSE AL PÌE DE LA LETRA