miércoles, 3 de noviembre de 2010

PERSONERO DEL PARTIDO APRISTA SOLICITO SE PRONUNCIE SOBRE RESULTADO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE ALLAUCA-YAUYOS.

LUIS GILMER PONCE MARTINEZ , en su calidad de Personero legal Provincial de Yauyos por el Partido Aprista Peruano, ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Yauyos se pronuncie respecto al resultado electoral en el distrito de Allauca-Yauyos desarrollado el 03 de Octubre del 2010.
Fundamentando los hechos conforme se pasa a detallar:

PRIMERO: Señor Presidente , en el Distrito electoral de Allauca –Provincia de Yauyos– Departamento de Lima; el día 03 de Octubre del 2010,luego de haber concluido el proceso electoral, a horas 10.30 p.m. en el momento de que procedía a desplazar el material electoral-actas electorales con los resultados del proceso electoral, se cometieron Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por una turba liderada por JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia), AMELIA RODRIGUEZ QUISPE , candidata del Partido Político Patria Joven, y FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, quien inclusive portaba un arma de fuego y llegó a colocarle en la cabeza de la Coordinadora Distrital de la ONPE doña Yamili Cleria Hervacio Zavala, con la intención que le informe donde se encontraban las actas electorales, llegando incluso a realizar tocamientos indebidos a la Coordinadora de Local de Votación, para cerciorarse si ella había escondido alguna acta electoral en sus prendas de vestir.(Hechos narrados por la Coordinadora Distrital – ONPE en su testimonial de fecha 08-10-2010 ante el representante del Ministerio Público).
Asimismo, existen en la investigación Fiscal la ocurrencia formulada por los representantes de la Policía Nacional que se encontraban el día de las Elecciones en el local de votación , quienes in situ presenciaron como se cometieron los hechos delictivos- Delito Electoral en el distrito de Allauca.

SEGUNDO: Señor , el Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con fecha 06 de Octubre del 2010 ha presentado dos actas electorales N°081421, y Nº 081424 de su conveniencia a fin de que sean contabilizadas en el distrito de Allauca-Yauyos ,incumpliendo las formalidades señaladas en la Resolución Jefatural 164-2010-J/ONPE de fecha 28 de Setiembre del 2010 y publicada en el Diario El Peruano ,la misma que aprueban “ las disposiciones para recuperar y computar actas electorales extraviadas en los procesos electorales y consultas populares”.

TERCERO: Asimismo ,con fecha 12 de Octubre del 2010, ante las faltas de información y garantías respecto al proceso electoral ,la candidata de nuestro partido en el distrito de Allauca Prof. Tomasa Hernández Morales solicito por ante el Fiscal de Prevención del delito de Yauyos se realice una intervención a fin de tomar conocimiento respecto al procedimiento realizado por el Jefe de ODPE-Yauyos respecto a las dos actas presentadas ante la ODPE y en la cual se pudo constatar que el Ing. Bustillos Jefe de la ODPE –Yauyos desconocía totalmente la Resolución Jefatural 164-2010-J/ONPE, es decir la Autoridad máxima de ONPE en Yauyos desconoce sus propias Resoluciones y directivas respecto al presente proceso electoral .

Es decir ,la tramitación administrativa que venía efectuando no se ajustaba a los parámetros de la Resolución Jefatural 164-2010-J/ONPE ya que no se habían notificado a todos los personeros acreditados en la Provincia y menos a los personeros del distrito de Allauca, contraviniendo el mandato expreso del procedimiento de la mencionada Resolución ,lo que es más grave ignorando de todo tramite a la máxima autoridad en justicia electoral como es el Jurado Electoral Especial de Yauyos ,tal como señala la norma acotada y la Ley Orgánica de Elecciones.

CUARTO: Con fecha 13 del Octubre del 2010 a horas 5.00 p.m. ,el Jefe de la ODPE-Yauyos recién ha procedido a notificar a los diferentes Partidos y Movimientos Políticos a fin de que se hagan llegar las actas ,si existieran , de conformidad con la Resolución Jefatural 164-2010-J/ONPE, es decir en dicha recién la ODPE-Yauyos ha adecuado sus actuaciones de conformidad con lo preceptuado en la norma legal antes citada.

QUINTO: Es así que el pasado 27 de Octubre del 2010 a horas 3.00 de la tarde en la sede de la ODPE - Yauyos , se llevo a cabo la presentación de los ejemplares de actas electorales recuperadas y en la cual estuvieron presentes las autoridades electorales, políticas y los personeros de los partidos políticos acreditados ante el JNE y en la cual el Jefe de la ODPE-Yauyos Ing. Luis Alberto Bustillos García puso en conocimiento la recuperación de (02) ejemplares de actas electorales Nro 081421 y 081424, indicando el procedimiento seguido por la recuperación de las citadas actas electorales.

En dicha audiencia pública, el personero Legal de la agrupación Política Restauración Nacional Sr. Jesús Quispe Galván , en ese instante presento un (01) acta electoral de la mesa Nro 081423 pretendiendo en todo momento que se tome encuentra dicha acta electoral para el computo electoral ,a pesar de haberse vencido en exceso el plazo otorgado por los organismos electorales tanto en ONPE y JNE, del cual señalo tener desconocimiento sobre el plazo de presentación de actas.

SEXTO: A pesar del tiempo transcurrido ,desde el 03 de Octubre del 2010 –día del proceso electoral - a la fecha 27 de Octubre del 2010 , la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos, con dicha Audiencia Pública se pretende adecuar el procedimiento de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30 de Setiembre del 2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” ,habiendo en primera instancia obviado los pasos señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 2° (ANEXO – Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas), por lo que hasta ese momento se había desnaturalizado el espíritu de equidad, transparencia , igualdad entre las partes, que debe primar en dicho organismo electoral ODPE-Yauyos , y en la cual fue observado oportunamente por el JEE-Yauyos mediante Resoluciones expedidas con fecha 20.10.10 a fin de que la ODPE-Yauyos proceda de acuerdo a sus atribuciones ,otorgando el plazo de un día para que los personeros puedan presentar actas electorales y sean computadas en el proceso electoral en el distrito de Allauca,el mismo que venció el día 22 de Octubre del 2010 y se proceda a efectuar la convocatoria de la Audiencia para la presentación de actas electorales ,la misma que se desarrollo con fecha 27 de Octubre último.

SETIMO: Es necesario señalar que con estos hechos y actos- como la presentación de dos actas electorales 081421 y 081424 y posteriormente la presentación de la tercera acta electoral 081423 para que sea computable en el computo electoral en el distrito de Allauca-Yauyos , existe una continuación de los actos delictivos denunciados debidamente concertados entre los grupos políticos –PPC, LA FAMILIA, RESTAURACION NACIONAL ,quienes pretenden contravenir y desestimar el derecho al sufragio de los electores de Allauca-Yauyos ,ya que su población electoral debe elegir democráticamente mediante el voto popular a sus autoridades Municipales como lo han hecho en el resto del país .

OCTAVO: Ante la presentación de las tres actas electorales, la personera legal alterna del Partido Aprista Peruano doña Rossi María Miguel Palomares y la Personera Legal Titular de la Organización Política Fuerza 2011-doña Celinda Barahona Muñoz con fecha 28 de Octubre del presente han formulado las impugnaciones de las tres actas electorales respectivas amparados en los dispositivos legales expedidos por el JNE y ONPE y que las autoridades electorales deben ceñirse a lo preceptuado como es la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30 de Setiembre del 2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” y Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE.

Dichas impugnaciones han sido declaradas INADMISIBLES de plano pero no se resuelve sobre el fondo del asunto que es si van a ser computadas como válidas las 02 actas electorales presentadas y que no concurren con las formalidades antes acotadas y que son de estricto cumplimiento legal-electoral.

NOVENO: Señor Presidente, si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.

En el presente caso, se tiene pleno conocimiento de que los autores de los hechos vandálicos quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas electorales cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien a su vez es uno de los protagonistas de los actos violentos ocurridos el pasado 03-10-2010, tal como consta en el Oficio N° 105 C 2010 VII DITERPOL L/DIVPOL CY DEPOSE DAS PNP CAP donde se transcribe la ocurrencia policial suscrita por el Jefe DAS PNP-Capillucas-Yauyos José O. Cotrina Avila, sobre ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, SUSTRACCION Y QUEMA DE ANFORAS, ROBO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA, ASI COMO, LESIONES PERSONALES A MIEMBROS DE LA ONPE.

Señor Presidente , con la presentación de las dos actas se busca que los organismos electorales en este caso la ODPE y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, ,mediante la validación de las actas electorales; las que en todo caso representan prueba del delito cometido, y su afán de ganar a como de lugar la justa electoral.

DECIMO: Señor, como es de conocimiento general que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña TOMASA HERNANDEZ MORALES, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público en fecha 08 de Octubre del 2010.

DECIMO PRIMERO: RAZONES POR LAS CUALES NO DEBEN SER COMPUTADAS LAS ACTAS QUE PRESENTA EL PERSONERO LEGAL ALTERNO DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANO:

11.1. La Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE; señala que ACTA RECUPERADA es aquella: “acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE”. Es decir, se refiere específicamente a las actas electorales que se envían a los organismos electorales mediante sobres plastificados de color.
Ante ello, nos preguntamos: las actas presentadas por el Personero Legal del Partido Popular Cristiano, tiene la respectiva cinta adhesiva que protege los resultados?.De no ser así, existe la posibilidad de haber sido manipulados los resultados.

11.2. En el caso de obtener actas por parte de personeros; la Oficina Descentralizada de Procesos de Yauyos, no ha actuado de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30-09-2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” , tal como queda demostrado en el Acta Fiscal de fecha 12 de Octubre del presente año, habiendo obviado los pasos señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 2° (ANEXO – Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas), por lo que se ha desnaturalizado el espíritu de equidad, transparencia , igualdad entre las partes, que debe primar en los organismos electorales.

11.3. El Acta Electoral N° 081421 es pasible de error insubsanable, ya que la sumatoria de presuntos votos en cada columna no coinciden; siendo que en la Provincial algunas cantidades son ilegibles y que de ninguna manera el resultado es 185, y en la Distrital la sumatoria de los presuntos votos es 184 y no 185 como se consigna; razón por la que debe declararse nula.

DECIMO SEGUNDO: Por otra parte, debo señalar que los actos vandálicos cometidos el día 03 de Octubre del 2010, conllevan a la Nulidad del Proceso Electoral, conforme lo prescribe el artículo 363° inc. B) de la Ley Orgánica de Elecciones; y que en fecha 05 de Octubre del presente año se puso en conocimiento del JEE- Yauyos, solicitando se declare la respectiva Nulidad, conforme lo señala la Resolución N° 2518-2010-JNE de fecha 30-09-2010.

Señor Presidente , al momento de resolver debe tenerse en cuenta la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24 de Noviembre del 2006 ,el mismo que en el ítem 6.3 señala respecto a la PROCLAMACIÓN de resultados electorales
“Una vez alcanzado el resultado del cómputo efectuado por la ODPE, el JEE elabora el acta de cómputo distrital de acuerdo al artículo 31° de la LEM, y procede a proclamar a los Concejos Municipales Distritales, siempre que dicho cómputo se haya realizado con los votos de por lo menos el 50% de los electores hábiles de cada distrito electoral, en caso contrario, el JEE declarará la nulidad de la elección en la circunscripción que corresponda, en aplicación del artículo 36° de la LEM y del literal j) del artículo 36° de la LOJNE. Igual procedimiento debe seguirse para el cómputo provincial y proclamación de Concejos Municipales Provinciales “.

Que de las Actas Electorales N°081421, y Nº 081424 presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano, se desprenden en el Acta Electoral N°081421 participaron 185 electores y en el Acta Electoral Nº 081424 participaron 160 electores ,el cual totalizan 345 electores hábiles y siendo el distrito electoral de Allauca –Yauyos cuenta con 805 electores hábiles, lo que se desprende que con dichas dos actas no alcanza el 50% de los electores hábiles del distrito electoral de Allauca ,por lo que el Jurado Electoral Especial de Yauyos deberá en su oportunidad declarar DE OFICIO LA NULIDAD DE LA ELECCION EN EL DISTRITO DE ALLAUCA –YAUYOS , en aplicación correcta del artículo 36° de la LEM y del literal j) del artículo 36° de la LOJNE.

En la fecha la ODPE-Yauyos , luego de la Audiencia Pública ha derivado las actas al JEE-Yauyos conforme a sus atribuciones se pronuncie sobre la validez de dichas actas electorales.

Es la responsabilidad del Pleno del Jurado Electoral Especial de Yauyos , la que determinará sobre la validez o no de dichas actas electorales , enorme responsabilidad del JEE-Yauyos, y en el cual creemos que existen fundadas razones para que dichas actas electorales presentadas sean declaradas nulas y de oficio se procederá a declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Allauca –Yauyos ,ello será una sanción moral contra las personas y partidos políticos que han pretendido alterar el desarrollo del proceso electoral ,contraviniendo el derecho al sufragio de los electores de Allauca , a elegir democráticamente a sus autoridades Municipales, como ha sucedido en el resto de los distritos de la Provincia de Yauyos.