domingo, 10 de octubre de 2010

¿SEDE DE LA REGIÓN O DEL GOBIERNO REGIONAL?
Escribe: Vicente David Rojas Paico
Escribí este artículo por primera vez, el 10 de julio del 2009, cuando aún no había salido el fallo de segunda instancia de la Sala Civil de Cañete, que dispone la “instalación” (con el consecuente traslado) de la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente. Era necesario actualizarlo porque reafirma el hecho que será el Tribunal Constitucional quien dará la última palabra, al interpretar constitucionalmente el artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783. El tema al parecer será propuesta obligada para los que aspiran a ser elegidos el próximo abril como congresistas de la República, representando al Distrito Electoral de Lima, actual ámbito territorial del Departamento del mismo nombre.
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
A casi ocho años del Proceso de Descentralización, desde el 1º de enero del 2003, la instalación y organización de los Gobiernos Regionales aún no termina de institucionalizarse en las jurisdicciones departamentales de ahí que las capitales de los departamentos sean las sedes de los correspondientes Gobiernos Regionales, ergo cada Departamento es el ámbito de un Gobierno Regional.

La reforma constitucional que inició el actual proceso de descentralización que a futuro debiera llevarnos hacia a una regionalización, establece además que la capital del Perú, o sea Lima Metropolitana (Provincia de Lima) no integra ninguna región, en consecuencia Lima no puede ser sede de un Gobierno Regional; de ahí que el legislador, en leyes de desarrollo constitucional como la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 32º precisa que: “En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.
EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
A mérito del pedido que se hizo en el año 2008, por parte del entonces alcalde de la Provincia de Cañete para que en base al Acuerdo de Consejo Nº 66-2008-MPC se traslade la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente de Cañete; con fecha 23 de octubre del 2008, el Consejo Regional acordó por mayoría lo siguiente:

1º De acuerdo a la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículo 30.1 y 32º, la sede del Gobierno Regional ya está definida desde el año 2002, siendo Huacho capital de la provincia de Huaura.
2º Ratificar a la ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura,
SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
Conforme el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 141-2008-CR/GRL, es una decisión que declara la voluntad mayoritaria del Legislativo Regional de sujetarse a lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Con fecha 28 de noviembre del 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizando la excepción de austeridad del gasto al Gobierno Regional de Lima para que continúe la construcción del local de su sede en la Provincia de Huaura. Asimismo, mediante una disposición final la referida Ley del Presupuesto Público 2009, se autorizó al Gobierno Regional de Lima pueda constituir una unidad ejecutora con sus propios recursos y bajo la administración de una Gerencia Regional denominada Lima Sur; lo que desconcentraría las actividades del Gobierno Regional de Lima. A la fecha está culminada la construcción del local de la sede en Huacho y la Gerencia Lima Sur está funcionando en la ciudad de Cañete.
Actualmente en la Comisión de Constitución, Descentralización y Regionalización del Congreso de la República, existen dos proyectos que pretenden precisar cual es la sede del GORE de Lima, uno que señala que la sede del Gobierno Regional de Lima es Huacho y otro que es San Vicente; ambos proyectos también señalan la creación de una subsede regional, la primera en San Vicente y la otra en Huacho. Ambos proyectos constituyen una modificación a una norma con rango constitucional (Ley de Bases) por tanto, su modificación correspondería a su aprobación en dos legislaturas ordinarias. Traducidos en el tiempo, estamos hablando en la primera legislatura del próximo Congreso; de ahí que sostenemos que la oferta que nos ofrecerán los aspirantes a congresistas por el actual Departamento de Lima será el asunto de la sede.
El dictamen de los referidos proyectos de ley, establecen que debe ser el legislativo regional decida donde se instala el GORE de Lima, situación que ya la conocemos a través del Acuerdo Regional Nº 141-2008-CR/GRL del 23 de octubre del 2008. Admitir la tesis de que la sede del gobierno regional se traslade por el criterio de mayor población, implicaría que ciudades como Chimbote o Juliaca, que tienen más población que Huaraz y Puno, tendrían que ser sede de Gobierno Regional.
INDEBIDA UTILIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Se promovió ante el Juzgado Civil de Cañete, una Acción de Cumplimiento por parte del Municipalidad Provincial de Cañete y otro ciudadano contra el Gobierno Regional de Lima, la que terminó con la ratificación, por parte de la Sala Civil de Cañete, de la sentencia de Primera Instancia que ordena la instalación de la sede en San Vicente de Cañete.
La Procuraduría Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, interpuso demanda de Acción de Amparo contra el mandato legal, contenido en la sentencia del Juzgado (Juez Cama) de Cañete, ratificada por la Sala Civil de Cañete; fundamentando que la Acción de Cumplimiento no procedía en razón de que no cumplía con los requisitos que estableció el Tribunal Constitucional en sentencia vinculante (Exp. Nº 00168-2005-AC-TC). Dicha demanda fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia de Huacho de la siguiente manera: 1.- Se declara FUNDADA la demanda de amparo; 2.- Declara la nulidad del fallo del Juez Cama; 3.- Declara nula la sentencia confirmatoria de la Sala Civil de Cañete, y 4.- Que se repongan las cosas al estado anterior al que se produjo la agresión a los derechos fundamentales del Gobierno Regional de Lima.
Ante la apelación del Municipio Provincial de Cañete y de un ciudadano cañetano, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, confirma la sentencia de Amparo del Juez de Primera Instancia de Huacho, pero ordena que la Sala Civil de Cañete se pronuncie con arreglo a Ley, es decir vuelva a sacar sentencia respecto a la Acción de Cumplimiento que interpuso la Municipalidad de Cañete contra el Gobierno Regional de Lima, para que se traslade la sede de Huacho a San Vicente.
La Procuraduría Ad Hoc del GORE Lima, ha interpuesto recurso de agravio constitucional para que el expediente sea de conocimiento del Tribunal Constitucional y sea éste el que determine cuál es la interpretación correcta del artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización, en relación al tema de la sede del actual Departamento de Lima.
CONCLUSIONES:
1.- Huacho es y sigue siendo la sede del Gobierno Regional de Lima, circunstancia que cuenta con la voluntad mayoritaria del Consejo Regional y San Vicente cuenta con una Gerencia Regional denominada Lima – Sur, que comprende las provincias de Cañete y Yauyos.
2.- Sería el próximo Congreso quien apruebe o desapruebe la modificación del artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización, con las consiguientes sub sedes.
3.- El Tribunal Constitucional podría resolver antes que el Congreso; estableciendo mediante sentencia una interpretación constitucional del artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización.
4.- Que el tema de la sede del GORE de Lima fue aprovechable electoreramente para postular a la Presidencia del GORE de Lima y ahora lo es para postular al Congreso de la República.
Huacho, 07 de Octubre del 2010.