domingo, 31 de octubre de 2010

LA FAMILIA A LLORAR EN EL RIO.

JNE. RATIFICO COMO GANADOR A LA ALCALDIA DE VIÑAC AL PROF. GELACIO GERONIMO POR CONFIANZA PERU
El dia de hoy a horas 8.00 a.m. en la pagina web. del portal del Jurado Nacional de Elecciones salió publicado la Resolución donde se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, y CONFIRMA la Resolución N° 001 de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.

Como es de conocimiento publico el personero legal de LA FAMILIA apelo la ResoluciónNo.01 del Jurado Electoral Especial de Yauyos argumentando una serie de cosas. Pero sin embargo no le valio en nada las argumentaciones realizadas como tampoco su informe oral, el Dr. Victor Sacsa Rodriguez Personero Legal de CONFIANZA PERU manifesto que las argumentaciones hechas por la familia carecian de fundamento legal.

Para conocimiento de nuestros lectores pasamos a publicar el texto integro de la Resolución No. 2657 -2010-JNE tiene fecha 22 de octubre del año dos mil diez es la siguiente:

Expediente N° J-2010-2634
YAUYOS
00231-2010-066

Lima, veintidós de octubre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima” contra la Resolución N° 001 de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Yauyos observa el Acta Electoral N° 224811-45-I, porque la sección de instalación no se encuentra suscrita por el presidente de la mesa de sufragio.

El Jurado Electoral Especial consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, porque al realizar el cotejo del ejemplar del acta electoral observada por la ODPE con la remitida enviado por la ODPE y el ejemplar de este Jurado Electoral Especial, estas contenían datos idénticos, teniendo en cuenta que el acta correspondiente al Jurado electoral Especial si se encuentra suscrita por el presidente de la mesa por lo que debe considerase el acta como válida.

El movimiento regional sustenta su recurso de apelación interpuesto el 12 de octubre de 2010, señalando lo siguiente:

a. La suma de los votos emitidos en la elección distrital es dos (2) dígitos más que el “total de ciudadanos que votaron”, por lo que se encuentra viciada de nulidad.
b. Las actas de instalación y sufragio no cuentan con las huellas digitales de los miembros de las mesas de sufragio.

CONSIDERANDOS

1. Con relación al argumento del apelante, en el extremo que no se consignan las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en las actas de instalación y sufragio, este Colegiado considera pertinente recordar que en la Resolución N° 2676-2010-JNE ha señalado que: “[…] no existe obligación normativa legal ni reglamentaria que establezca la exigencia de consignar las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en las secciones de instalación y sufragio del acta electoral, siendo que el requisito previsto en el Reglamento respecto de la colocación de la huella digital de dos (2) de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en la sección de escrutinio constituye únicamente un elemento adicional cuya inobservancia no acarrea la invalidez del acta electoral”. Por tal motivo, dicha alegación del movimiento regional debe ser desestimada.

2. Asimismo, respecto a la alegación de que el “total de ciudadanos que votaron” es inferior a la suma de votos emitidos en la elección distrital, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno mencionar que del cotejo del los ejemplares del acta electoral observada por la ODPE, la remitida al Jurado Electoral Especial y la correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, no solamente se aprecia que las mismas consignan los mismos datos en las secciones de sufragio y escrutinio, resultando que, en la elección distrital, contrariamente a lo que sostiene el apelante, la suma de votos emitidos arroja un resultado idéntico al “total de ciudadanos que votaron”, en la que se consigna la cifra: doscientos catorce (214). Atendiendo a ello, dicho argumento de la parte apelante debe ser desestimado.

3. Finalmente, respecto de la falta de firma del presidente de la mesa de sufragio en el acta de instalación, este Colegiado debe mencionar que, efectuado el cotejo correspondiente con los ejemplares remitidos al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que dichos ejemplares sí cuentan con la firma del presidente de la mesa de sufragio en el acta de instalación. Asimismo, se aprecia que en el mismo ejemplar del acta electoral observada por la ODPE, las secciones de sufragio y escrutinio también cuentan con la firma del presidente de la mesa de sufragio. Por tal motivo, dicho argumento debe ser desestimado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, y CONFIRMAR la Resolución N° 001 de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General
jrnw

jueves, 21 de octubre de 2010

ALCALDES ELECTOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS

Por: Manuel Madueño Ramos
Presentamos la relación de los alcaldes electos de sólo 31 distritos de la provincia de Yauyos, porque las elecciones del distrito de Allauca, fue anulado en la ONPE, por los disturbios que hubo, que grupo de inadaptados ingresaron al local donde se llevaba a cabo el escrutinio, destrozando ánforas y las actas.

La población yauyina ha confiado ciegamente en sus elegidos, pensando que sólo ellos trabajaran por cada uno de sus distritos. Nuestra bienvenida y el espaldarazo para que su Gestión Municipal sea mejor que el anterior alcalde. Confiamos que así será. Los que no alcanzaron el favor de sus electores, será para la próximas elecciones. A prepararse y no mentir a diestra y siniestra, porque la voz del pueblo es también de Dios.

DISTRITOS ALCALDES ELEC. PARTIDOS CANTIDAD DE VOTOS

ALIS: JUAN DE DIOS DIONICIO.- APRA…………………………….155 votos
ALLAUCA: EN LA ONPE APARECE COMO NO SUFRAGADO
AYAVIRI: JUAN HUAMAN LUCAS.- LA FAMILIA…………………...151 votos
AZANGARO: JAVIER RODRIGUEZ.- LA FAMILIA………………….93 votos
CACRA.: EDISON SULCA MOLLEDA.- LA FAMILA……………….153 votos
COCHAS: AMBROSIO MENDOZA L..- UNIDAD NACIONAL……..153 votos
CARANIA: MIGUEL CLEMENTE REYES.- SOMOS PERU…………66 votos
COLONIA: ALBERTO MEDRANO.- FUERZA 2011………………...139 votos
CATAHUASI: ABRAHAN ASCENCIO.- FUERZA 2011…………….254 votos
CHOCOS: MACEDONIO ABURTO G..-CONFIANZA PERU………307 votos
HONGOS: MAURO TUPAC ALAN.- HONGOS XXI………………...123 votos
HUAMPARA: LUIS PEREZ TOMA.- LA FAMILIA…………………...266 votos
HUANCAYA: ISAIAS RAVICHAGUA.- LA FAMILIA………………...176 votos
HUANGASCAR: PAPIAS GUTIERREZ.- PATRIA JOVEN…………254 votos
HUANTAN: DENY ARROYO HUAMAN.- APRA…………………….120 votos
HUAÑEC: EUGENIO JIMENEZ.- PERU POSIBLE……………….…106 votos
LARAOS: ABEL BELTRAN FABIAN.- LA FAMILIA………………...146 votos
LINCHA: SATURNINO NINASQUE TRUJILLO.- LA FAMILIA….…146 Votos
MADEAN: BERNARDINO TAQUIRE.- PATRIA JOVEN……………218 votos
MIRAFLORES: PAULINO R. AGUIRRE SANTIANI.-APRA………...83 Votos
OMAS: LUIS ALBERTO PONCE FERNÁNDEZ.- LA FAMILIA…….193 votos
PUTINZA: ROLY MELGAREJO.- PATRIA JOVEN………………….216 votos
QUINCHES: LUIS RAMOS MICHUY.- FUERZA 2011………………116 votos
QUINOCAY: CLEMENTE NAUTA MARTINEZ.- LA FAMILIA……….77 votos
SAN JOAQUIN: TERRY ALARCON REYES.- PERU POSIBLE…….64 votos
SAN PEDRO DE PILAS: CELSO TOLENTINO de APRA…………..129 votos
TANTA: GLORIA REYES TRIGOS.- LA FAMILIA……………………131 votos
TAURIPAMPA: FULGENCIO SAAVEDRA F.- FUERZA 2011……….92 votos
TOMAS: ELMER BONILLA.- UNIDAD NACIONAL…………………..148 votos
TUPE: BENJAMIN ORDOÑEZ.- PERU POSIBLE……………………123 votos
VIÑAC: GELACIO GERONIMO.- CONFIANZA PERU……………….214 votos
VITIS: EDGARDO REINOS
O.- LA FAMILIA……………………….…..121 votos

martes, 19 de octubre de 2010

ALLAUCA … CON DOS ACTAS ELECTORALES SE PRETENDE LEGALIZAR EL FRAUDE ELECTORAL
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza
Abogado –Periodista. FFP.5550.

Como es de conocimiento público en el Distrito de Allauca – Provincia de Yauyos – Departamento de Lima; el día 03 de Octubre del 2010, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por una turba liderada por JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia), AMELIA RODRIGUEZ, candidata del Partido Político Patria Joven, y FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, quien según refiere la Coordinadora Distrital de la ONPE doña Yamili Cleria Hervacio Zavala, portaba un arma de fuego y llegó a colocarle en la cabeza con la intención de que le informe donde se encontraban las actas electorales, llegando inclusive a realizar tocamientos a la Coordinadora de Local de Votación, para cerciorarse si ella había escondido algún acta en sus prendas de vestir.(Hechos narrados por la Coordinadora Distrital – ONPE en su testimonial de fecha 08-10-2010 ante el representante del Ministerio Público).

En la fecha el Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, pretende sorprender a su Despacho; a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG “Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas” aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.

Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.
En el presente caso, se tiene conocimiento que los autores de los hechos vandálicos quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas electorales cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien a su vez es uno de los protagonistas de los actos violentos ocurridos el pasado 03-10-2010, tal como consta en el Oficio N° 105 C 2010 VII DITERPOL L/DIVPOL CY DEPOSE DAS PNP CAP donde se transcribe la ocurrencia policial suscrita por el Jefe DAS PNP-Capillucas-Yauyos José O. Cotrina Avila, sobre ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, SUSTRACCION Y QUEMA DE ANFORAS, ROBO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA, ASI COMO, LESIONES PERSONALES A MIEMBROS DE LA ONPE.

En la fecha, el personero del Partido Popular Cristiano con la presentación de las dos actas se busca que los organismos electorales en este caso la ODPE y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales; las que en todo caso representan prueba del delito cometido, y su afán de ganar a como de lugar la justa electoral.

Es necesario señalar, que en el distrito de Allauca se instalaron 04 mesas electorales ,es decir existieron 04 actas electorales y que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña TOMASA HERNANDEZ MORALES, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público en fecha 08-10-2010.

Debemos de indicar ,en el caso de obtener actas por parte de personeros; la Oficina Descentralizada de Procesos de Yauyos, no viene actuando de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30-09-2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” , tal como quedo demostrado en el Acta Fiscal levantada por el Fiscal de Prevención del delito de la Provincia de Yauyos Dr. Lorgio de fecha 12 de Octubre del presente año, en la cual el Ing. Luis Bustillos García en su calidad de Jefe de la ODPE-Yauyos en la fecha ha obviado los pasos señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 2° (ANEXO – Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas), por lo que se ha desnaturalizado el espíritu de equidad, transparencia , igualdad entre las partes, que debe primar en los organismos electorales.

Es necesario indicar que el Acta Electoral N° 081421 es pasible de error insubsanable, ya que la sumatoria de presuntos votos en cada columna no coinciden; siendo que en la Provincial algunas cantidades son ilegibles y que de ninguna manera el resultado es 185, y en la Distrital la sumatoria de los presuntos votos es 184 y no 185 como se consigna; razón por la que debe declararse nula.

En la fecha la ODPE-Yauyos ha derivado las actas al JEE-Yauyos conforme a sus atribuciones se pronuncie sobre la validez de dichas actas electorales.Es en esta Instancia, la del Jurado Electoral Especial de Yauyos, la que determinará sobre la validez o no de dichas actas electorales , enorme responsabilidad del JEE-Yauyos, instancia en materia de justicia electoral y en el cual creemos que existen fundadas razones para que dichas actas sean declaradas nulas y se proceda a declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Allauca ,ello será una sanción moral contra las personas que han pretendido alterar el desarrollo del proceso electoral ,contraviniendo el derecho al sufragio de los electores de Allauca , a elegir democráticamente a sus autoridades Municipales.

miércoles, 13 de octubre de 2010

ELECCIONES COMUNALES 2010

“La Juramentación”
Cortesía: Comunidad Campesina de LARAOS

POR: ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO.
Las Comunidades Campesinas a más tardar deberían haber elegido el Comité de Electoral este 10 de Octubre, según su Ley. Si aún no lo han hecho, lo pueden realizar este domingo próximo 17 de Octubre, como tolerancia aprobada, indudablemente, por el Registrador por autonomía.
En esta misma Asamblea, es recomendable Aprobar el Nuevo Padrón de Comuneros Calificados, depurando a los fallecidos y a los que su Estatuto ordena.
Las Comunidades Campesinas que aún no le corresponde elegir sus nuevas autoridades de Junta Directiva por motivos de haber regularizado su Acefalia mediante el Proceso Judicial o adecuándose a la derogada Resolución 609-2002-SUNARPA/SN, se atiene a lo que el Juez o la Asamblea haya determinado el tiempo y fecha de su cese, respectivamente.
Aprovecho además, que la última fecha para elegir la Nueva Junta Directiva es, del 15 de Noviembre al 15 de Diciembre.
Y, que la Junta Directiva cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa de toda la documentación, bienes y enseres mediante acta, a más tardar dentro de los 30 días del cese, según artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; caso contrario, dará lugar acciones policiales o judiciales.
Se les hace saber además que, el Artículo 50º del DS Nº 008-91-TR, de los Requisito para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, último párrafo, es modificado por DS. Nº 047-2006-AG. Resumidamente dice, que, para ser elegido miembros de la Junta Directiva Comunal es requisito tan sólo haber sido Comunero Calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, en el Padrón Comunal inscrito en el Registro Público.
Téngase de conocimiento que la Declaración Jurado que se estilaba anteriormente en sustentar sobre el quórum de las convocatorias para las Elecciones del Comité Electoral y de la Junta Directiva, Resolución 202-2001, 331-2001 y 609-2002-SUNARP/SN, ha sido derogadas por la Tercera Disposición Derogatoria, Resolución Nº 086-2009-SUNARPA/SN.
Las Constancias tienen, en sí, carácter de Declaración Jurada.
Y, los requisitos son los siguientes:
1. La forma y la anticipación con la que se convoca, precisando los medios utilizados.

2. Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y el cargo respectivo.
3. Mencionando la recepción de los cargos de convocatoria. O de lo contrario, precisar que la convocatoria fue tomada de total conocimiento por los comuneros por lo anticipado que fue dicha publicación.
4. El número de comuneros asistentes.
5. Incluyendo los datos del Padrón Comunal, como es, número correlativo, fecha de apertura, nombre del Juez quien legaliza, etc., siendo este libro quien acreditará la calidad de Comuneros Calificados.
6. La copia fiel del texto de la convocatoria en dicha declaración.
7. Los nombres completos de los asistentes a dicha convocatoria.
Cualquier consulta, hacerla ante el Registro Público.

martes, 12 de octubre de 2010


SE PRETENDE CONSUMAR FRAUDE ELECTORAL EN ALLAUCA

Allauca, un pueblo de gente amable y pacífico, fue perturbado por algunos "revoltosos" el pasado tres de octubre.


Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza (*)

Hace años, para ser preciso desde el mes de Noviembre del 2001, había dejado de visitar el pintoresco distrito de Allauca, es así que para llegar al distrito más grande en extensión de la Provincia de Yauyos, el mismo que colinda con el distrito de Zuñiga y la Provincia de Yauyos, era necesario caminar varias horas por una trocha de camino desde el anexo Calachota, en una zona denominada Campamento, desde la carretera Lunahuaná - Yauyos, luego de cinco horas de extenuante caminata se llega al anexo de Aucampi, a simple vista se podía apreciar que era uno de los distritos más olvidados de la querida Provincia de Yauyos, se continuaba caminando por un sendero un tanto empinado y empedrado en forma de escaleras interminables de más de dos horas, es así como se ingresaba por fin al corazón de Allauca.
Hoy, Allauca ha evolucionado, ya que cuenta con camino afirmado desde Calachota, pasando por Aucampi hasta el distrito vecino de Tauripampa, hoy cuenta con los servicios de fluido eléctrico, tiene telefonía fija, televisión, una moderna Posta Médica, se han construido nuevas instalaciones educativas en la Institución Educativa 20683 Santo Domingo de Allauca. y recientemente se ha inaugurado el atrio de la Iglesia de piedra que es espectacular y que ha merecido el reconocimiento de la autoridad eclesiástica de nuestro Obispo de la Prelatura Yauyos –Cañete-Huarochirí Monseñor: Ricardo García y García.
En Allauca, los pies del hombre campesino descansa con los pies de los cóndores, entre porciones de nubes azuladas, aquí las lluvias simplemente son suaves huracanes que a través de su paso copulan en los recintos solitarios de las piedras pálidas y únicas que en conjunto forman montañas pardas y pálidas, que mueren día a día con el trabajo tesonero, digno y ancestral que desplegan surco a surco el guerrero campesino, un paraíso en donde se impregnan el perfume autóctono de las incomparables de flores amarillas de las retamas y de las rosas silvestres rojo carmesí que adornan este hermoso e indescriptible paraje.
ELECCIONES 2010
Como en todas partes del país,se llevó a cabo las elecciones Regionales y Municipales el día 03 de Octubre del 2010 y en la que se desarrolló una fiesta electoral con la presencia mayoritaria de la población instalándose 04 mesas electorales que funcionaron sin interrupciones ni problemas hasta las 4.00 p.m. en donde se cerró el Local de Votación, posteriormente a horas 9.30 pm. se culminó con el escrutinio de la última mesa electoral y siendo las 10.30 p.m. aproximadamente en momentos que se había culminado el proceso electoral y se desplazaba el material electoral del Centro de Acopio al Vehiculo Oficial para el traslado del material electoral a la ciudad de Yauyos, en la cual el personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del Local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad de Yauyos han ingresado violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores y en donde daban como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo a buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzo a 149 votos.
Que los candidatos perdedores conjuntamente los imputados con un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinadora Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien le encañonaron con un arma de fuego por parte del candidato del Partido Popular Cristiano FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO , rompieron todo el mobiliario del Centro de Acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral.
El Artículo 354 del Código Penal señala respecto a la Perturbación o impedimento de proceso electoral
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años."Asimismo, el Artículo 359 del Código Penal , señala respecto a los.- Atentados contra el derecho de sufragio. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:Inciso 2.-El que falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.Inciso 4.-El que Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.Es decir, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE, candidata del Partido Político Patria Joven, contando con la participación de JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia) y otras personas que ya han sido plenamente identificadas, estas conclusiones preliminares guarda relación con las declaraciones efectuadas por los representantes de la Policía Nacional que se encontraban el día de las Elecciones en el Local de Votación. Indicando que en la fecha la Fiscalía Mixta de Yauyos ha derivado la investigación al Departamento de Seguridad del Estado.

OTRO DELITO ELECTORAL
En la fecha, se pretende perpetuar otro delito electoral por parte del Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG “Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas” aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.En el presente caso, se tiene conocimiento que quemaron todo el material electoral en el centro de votación, ¿cómo es que ahora aparecen dos actas cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano?, precisamente quien es uno de los protagonistas de los actos delictivos del pasado 03-10-2010, conllevando a pesar que estos hechos se cometieron con premeditación e intención de ganar a como dé lugar la justa electoral; es por ello que ahora pretenden que los organismos electorales; en este caso la ODPE- y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales que presentan, y que en todo caso representan la prueba del delito cometido.Es de conocimiento general que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña Tomasa Hernández Morales, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido Popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público con fecha 08-10-2010.En este sentido, las actas presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano no pueden ser consideradas como actas recuperadas; ya que la Resolución N° 242-20006-SG-ADM/JNE; señala que ACTA RECUPERADA es aquella: “acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE”.
Es decir se refiere específicamente a las actas electorales que se envían a los organismos electorales mediante sobres plastificados de color.Ante ello, nos preguntamos ¿las actas presentadas por el Personero Legal del Partido Popular Cristiano, tiene la respectiva cinta adhesiva que protege los resultados?. De no ser así, existe la posibilidad de haber sido manipulados los resultados.En la fecha tienen la palabra ,los representantes de las instituciones electorales de Yauyos, especialmente el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, en aras del cumplimiento de sus funciones como es la de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, entre otros; a mi modesto entender en materia electoral se debe declarar la nulidad de la Elección Municipal llevadas a cabo en el Distrito de Allauca - Provincia de Yauyos y llevarse a cabo Nuevas elecciones Municipales en distrito en el término de ley, las mismas que deben contar con todas las garantías del caso por parte de las autoridades electorales, ya que en la fecha se viene vulnerando sistemáticamente el derecho al sufragio de los electores allauquinos, por parte de los representantes del Partido Popular Cristiano quienes se pasean como Pedro en su casa por las Calles de Yauyos como si no hubiera pasado nada y lo peor de todo es que en la fecha pretenden elegirse como autoridades municipales, contraviniendo a toda norma electoral y al derecho de sufragio, alterando el desarrollo del proceso electoral, lesionando de esta manera la voluntad popular, el derecho de los allauquinos en forma democrática a elegir a su autoridad municipal.
(*) Abogado –Periodista. FFP.5550

domingo, 10 de octubre de 2010

¿SEDE DE LA REGIÓN O DEL GOBIERNO REGIONAL?
Escribe: Vicente David Rojas Paico
Escribí este artículo por primera vez, el 10 de julio del 2009, cuando aún no había salido el fallo de segunda instancia de la Sala Civil de Cañete, que dispone la “instalación” (con el consecuente traslado) de la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente. Era necesario actualizarlo porque reafirma el hecho que será el Tribunal Constitucional quien dará la última palabra, al interpretar constitucionalmente el artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783. El tema al parecer será propuesta obligada para los que aspiran a ser elegidos el próximo abril como congresistas de la República, representando al Distrito Electoral de Lima, actual ámbito territorial del Departamento del mismo nombre.
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
A casi ocho años del Proceso de Descentralización, desde el 1º de enero del 2003, la instalación y organización de los Gobiernos Regionales aún no termina de institucionalizarse en las jurisdicciones departamentales de ahí que las capitales de los departamentos sean las sedes de los correspondientes Gobiernos Regionales, ergo cada Departamento es el ámbito de un Gobierno Regional.

La reforma constitucional que inició el actual proceso de descentralización que a futuro debiera llevarnos hacia a una regionalización, establece además que la capital del Perú, o sea Lima Metropolitana (Provincia de Lima) no integra ninguna región, en consecuencia Lima no puede ser sede de un Gobierno Regional; de ahí que el legislador, en leyes de desarrollo constitucional como la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 32º precisa que: “En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.
EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
A mérito del pedido que se hizo en el año 2008, por parte del entonces alcalde de la Provincia de Cañete para que en base al Acuerdo de Consejo Nº 66-2008-MPC se traslade la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente de Cañete; con fecha 23 de octubre del 2008, el Consejo Regional acordó por mayoría lo siguiente:

1º De acuerdo a la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículo 30.1 y 32º, la sede del Gobierno Regional ya está definida desde el año 2002, siendo Huacho capital de la provincia de Huaura.
2º Ratificar a la ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura,
SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
Conforme el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 141-2008-CR/GRL, es una decisión que declara la voluntad mayoritaria del Legislativo Regional de sujetarse a lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Con fecha 28 de noviembre del 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizando la excepción de austeridad del gasto al Gobierno Regional de Lima para que continúe la construcción del local de su sede en la Provincia de Huaura. Asimismo, mediante una disposición final la referida Ley del Presupuesto Público 2009, se autorizó al Gobierno Regional de Lima pueda constituir una unidad ejecutora con sus propios recursos y bajo la administración de una Gerencia Regional denominada Lima Sur; lo que desconcentraría las actividades del Gobierno Regional de Lima. A la fecha está culminada la construcción del local de la sede en Huacho y la Gerencia Lima Sur está funcionando en la ciudad de Cañete.
Actualmente en la Comisión de Constitución, Descentralización y Regionalización del Congreso de la República, existen dos proyectos que pretenden precisar cual es la sede del GORE de Lima, uno que señala que la sede del Gobierno Regional de Lima es Huacho y otro que es San Vicente; ambos proyectos también señalan la creación de una subsede regional, la primera en San Vicente y la otra en Huacho. Ambos proyectos constituyen una modificación a una norma con rango constitucional (Ley de Bases) por tanto, su modificación correspondería a su aprobación en dos legislaturas ordinarias. Traducidos en el tiempo, estamos hablando en la primera legislatura del próximo Congreso; de ahí que sostenemos que la oferta que nos ofrecerán los aspirantes a congresistas por el actual Departamento de Lima será el asunto de la sede.
El dictamen de los referidos proyectos de ley, establecen que debe ser el legislativo regional decida donde se instala el GORE de Lima, situación que ya la conocemos a través del Acuerdo Regional Nº 141-2008-CR/GRL del 23 de octubre del 2008. Admitir la tesis de que la sede del gobierno regional se traslade por el criterio de mayor población, implicaría que ciudades como Chimbote o Juliaca, que tienen más población que Huaraz y Puno, tendrían que ser sede de Gobierno Regional.
INDEBIDA UTILIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Se promovió ante el Juzgado Civil de Cañete, una Acción de Cumplimiento por parte del Municipalidad Provincial de Cañete y otro ciudadano contra el Gobierno Regional de Lima, la que terminó con la ratificación, por parte de la Sala Civil de Cañete, de la sentencia de Primera Instancia que ordena la instalación de la sede en San Vicente de Cañete.
La Procuraduría Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, interpuso demanda de Acción de Amparo contra el mandato legal, contenido en la sentencia del Juzgado (Juez Cama) de Cañete, ratificada por la Sala Civil de Cañete; fundamentando que la Acción de Cumplimiento no procedía en razón de que no cumplía con los requisitos que estableció el Tribunal Constitucional en sentencia vinculante (Exp. Nº 00168-2005-AC-TC). Dicha demanda fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia de Huacho de la siguiente manera: 1.- Se declara FUNDADA la demanda de amparo; 2.- Declara la nulidad del fallo del Juez Cama; 3.- Declara nula la sentencia confirmatoria de la Sala Civil de Cañete, y 4.- Que se repongan las cosas al estado anterior al que se produjo la agresión a los derechos fundamentales del Gobierno Regional de Lima.
Ante la apelación del Municipio Provincial de Cañete y de un ciudadano cañetano, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, confirma la sentencia de Amparo del Juez de Primera Instancia de Huacho, pero ordena que la Sala Civil de Cañete se pronuncie con arreglo a Ley, es decir vuelva a sacar sentencia respecto a la Acción de Cumplimiento que interpuso la Municipalidad de Cañete contra el Gobierno Regional de Lima, para que se traslade la sede de Huacho a San Vicente.
La Procuraduría Ad Hoc del GORE Lima, ha interpuesto recurso de agravio constitucional para que el expediente sea de conocimiento del Tribunal Constitucional y sea éste el que determine cuál es la interpretación correcta del artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización, en relación al tema de la sede del actual Departamento de Lima.
CONCLUSIONES:
1.- Huacho es y sigue siendo la sede del Gobierno Regional de Lima, circunstancia que cuenta con la voluntad mayoritaria del Consejo Regional y San Vicente cuenta con una Gerencia Regional denominada Lima – Sur, que comprende las provincias de Cañete y Yauyos.
2.- Sería el próximo Congreso quien apruebe o desapruebe la modificación del artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización, con las consiguientes sub sedes.
3.- El Tribunal Constitucional podría resolver antes que el Congreso; estableciendo mediante sentencia una interpretación constitucional del artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización.
4.- Que el tema de la sede del GORE de Lima fue aprovechable electoreramente para postular a la Presidencia del GORE de Lima y ahora lo es para postular al Congreso de la República.
Huacho, 07 de Octubre del 2010.

lunes, 4 de octubre de 2010

¡FLASH FLASH FLASH¡ EN QUINCHES LOS VOTOS GOLONDRINOS LLEGARON Y HICIERON DE LAS SUYAS… HOY A LAS 3.00 DE LA MADRUGADA RESULTO COMO VIRTUAL GANADOR EL SR. LUÍS RAMOS MICHUY LA POBLACIÓN EN ASAMBLEA PUBLICA NO ACEPTA DICHO RESULTADO.
LA POBLACIÓN QUINCHINA SE ENCUENTRA EN ESTOS MOMENTOS REUNIDOS EN LA PLAZA PRINCIPAL DE QUINCHES TOMANDO LOS ACUERDOS RESPECTIVOS PARA DESCONOCER LAS ELECCIONES DEL DÍA DE AYER. QUE PENA, A DONDE ESTAMOS LLEGANDO, GANAR UNA ELECCIÓN CON VOTOS GOLONDRINOS…
Todos los hijos Quinchinos teníamos la esperanza de mejorar la situación de nuestro distrito luego de las elecciones del 3 de octubre, por que la población Quinchina podría elegir a la persona que se merece nuestra tierra para mejorar, para empezar el camino del progreso.
.Pensábamos tener el día de hoy, una noticia alentadora, sabiendo que la persona elegida es el que tenga la aceptación de la mayoría de la población por su labor, por su trabajo, por su personalidad y claro todos los que postularon creíamos que eran o tenían esas cualidades.
.Pero lamentablemente tocamos la realidad, vimos la personalidad de cada uno de los candidatos y la realidad duro y oscuro nos dice que hay personas que no busca el desarrollo del pueblo, sino solo busca como llegar al poder, a la alcaldía como si fuera realmente un botín, de manera desesperado.
.
Hoy la familia Quinchina en general, no acepta los resultados que se dieron pasados las dos de la madrugada de hoy 4 de Octubre, en la que les da como ganador al Sr. Luis Ramos Michuy.
.
Hasta ahí todo bien, pudo ganar el que se merecía, el que la población le diera su voto, pero con los votos de los verdaderos hijos Quinchinos. Todos los candidatos siempre quieren ganar, pero claro para eso se presentan a las elecciones. Pero lamentablemente cuando se lleva gente que nada tiene que hacer con nuestro pueblo es entonces donde la población se descontrola y busca desconocer por que no se ajusta a la verdad. No son los Quinchinos los que están votando por la persona.
.
En estos momentos nuestros hermanos mayores, jóvenes, hombres y mujeres están reunidos en plaza principal de la ciudad de Quinches, buscando mecanismos, redactando un memorial con la firma de la población en general para poder desconocer esta acción que desmerece la realidad de nuestro pueblo.
.
Estaremos atentos lo que resulta de esta REUNION QUE SE REALIZA EN LA PLAZA PÚBLICA de Quinches. Publicado por CENTENARIA CIUDAD DE QUINCHES