miércoles, 18 de febrero de 2009

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONVOCO A ALICIA ISABEL GIRON LUYO COMO ALCALDESA DEL DISTRITO DE AZANGARO

Mediante Resolución No. 108-2009 de fecha, doce de febrero del dos mil nueve, el Jurado Nacional de Elecciones procedió a convocar a los nuevas autoridades ediles del Distrito de Azangaro, Provincia de Yauyos, Región Lima, en reemplazo de ADLER LINO GUTIÉRREZ CHUQUISPUMA y sus Regidores por haber sido REVOCADO en la consulta popular llevado a cabo el dia 07 de Diciembre del año 2008, la parte resolutiva de la Resolución dice:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña Alicia Isabel Girón Luyo para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Azángaro, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, extendiéndosele la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Convocar a doña Benedicta Aguado de Rodríguez, don Ausber Matías Lliuya Huamán, doña Celia Nora Gutiérrez Postillón, don Jaime Dacio Quispe de la Cruz y don José Alejandro Olivero Echevarría, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de Azángaro, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, a quienes se les extenderá la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Azángaro queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, de la siguiente manera:

1.- Alcalde ALICIA ISABEL GIRÓN LUYO , Partido Democrático Somos Perú
2.- 1º Regidor BENEDICTA AGUADO DE RODRÍGUEZ - Concertación para el Desarrollo Regional-Lima
3.- 2º Regidor AUSBER MATÍAS LLIUYA HUAMÁN - Concertación para el Desarrollo Regional-Lima
4.- 3º Regidor CELIA NORA GUTIÉRREZ POSTILLÓN - Concertación para el Desarrollo Regional-Lima
5.- 4º Regidor JAIME DACIO QUISPE DE LA CRUZ - Concertación para el Desarrollo Regional-Lima
6.- 5º Regidor JOSÉ ALEJANDRO OLIVERO ECHEVARRÍA - Confianza Perú

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades cuyos mandatos fueron revocados.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del artículo 118° de la Constitución, concordante con lo previsto en el artículo 25° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos N° 26300.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General