Por: Estanislao Gutierrez Aburto
Cada fin de periodo administrativo, la Directiva Comunal, deberá ordenar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, con la agenda de: “Elección del Comité Electoral”; con una anticipación aproximada de 20 días a la fecha del 15 de Octubre; fecha límite para dicha Elección, (Art. 79º, DS Nº 008-91-TR).
En esta convocatoria se recomienda se tenga en la Agenda dos puntos que tratar: 1.- Aprobación del Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados; y, 2.- Elección del Comité Electoral.
Para prevenir engorrosos trámites, a la vez costosos, debido a las constantes Observaciones de parte del Registro Público, hay que evitar en lo posible, las solicitudes de invalidación o tachas durante el proceso eleccionario.
Para lo cual, es mi objetivo darles algunas precauciones, y es lo siguiente:
Previamente a la gestión que tenga a su responsabilidad el Comité Electoral, deben de tener conocimiento de los Artículos78º al 91, referente al “Capítulo VI, DE LAS ELECCIONES”; además, los artículos 50º y 51º del DS Nº 008-91-TR, incluido la modificación que sufrió en su último párrafo del Art. 50º, mediante el DS Nº 047-2006-AG. Del mismo modo, téngase en cuenta su Estatuto; más aún, si se halla registrado.
Muchas veces, las Directivas Comunales con la aspiración a su reelección, se proponen a inscribir indiscriminadamente cantidades de comuneros con la intención de que los invitados voten por su reelección. Y esto, verdaderamente desvirtúa el propósito de la Ley de Comunidades, cual es, el de ser Calificados por Asamblea General y a solicitud de parte, (Art. 21º, DS Nº 008-91-TR)
Sería recomendable que, por innumerables solicitudes escritas y/o verbales ocurridos durante el periodo de dos años, y que además, teniendo en cuenta los fallecidos y los descalificados en las Asambleas correspondientes, se debería elaborar, a manera de borradora, un Padrón Comunal, es decir, no en el Libro de Padrón Comunal, sino en una hoja suelta, para someterlos a la Asamblea General Extraordinaria para su Aprobación como Comuneros Calificados. De tal manera que, sólo los admitidos por esa Asamblea serán las que alfabéticamente se registrarán en el Padrón Comunal para su inscripción en los Registros Públicos; quienes además, serán los que sufragarán en las próximas Elecciones de la Nueva Junta Directiva Comunal.
Téngase cuidado que, si una Comunidad tuviera registrada su Estatuto en los Registros Públicos, deberán ceñirse a ésa en lo referente a los requisitos que demanda para postular a un cargo Directivo; como quiera que el Registrador tendrá en mano su Estatuto, las tachas que pudiera presentarse (previo, durante o después) en el proceso eleccionario ante el Comité Electoral o como ante al mismo Registro Público para su nulidad, si la solicitud está bien fundada, pues lamentablemente, la tomará en cuenta; y, prontamente se avecinarán los problemas, esencialmente las económicas.
Hago un ejemplo en lo referente al anterior párrafo: Si un Comunero de una lista que postula un cargo Directivo resultara observada por cualquier comunero calificado invocando legalmente algún artículo, en este caso el Nº 50º del Decreto Supremo arriba ya referido, que dice: ”Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere: entre otros, e) Encontrase hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad”, y que justamente una de las Obligaciones que prescribe en el Estatuto de la Comunidad, puede ser por ejemplo, “Art. Nº 38º.- No pueden ser elegido miembro de la Directiva Comunal, los que tengan deuda pendiente con la Comunidad”; que indudablemente es, una de las Obligaciones que debe cumplir los Comuneros Calificados; vea usted el Artículo 28º, del DS Nº 008-91-TR.-, que dice, “Son Obligaciones de los Comuneros Calificados: ...l) Abonar oportunamente las contribuciones económicas acordados por Asamblea General o la Directiva Comunal;...”; y, sin duda, el Estatuto es acordado y aprobado por una Asamblea General. Concluyendo entonces, esta invocación por el referido comunero está en lo correcto y bien sustentada. Pero desde luego, sería conveniente que el suceso sea antes de las votaciones.
Y, para terminar, y creo sea de importancia: En las Elecciones del Comité Electoral y la Aprobación de Nuevo Padrón Comunal, sólo votarán los Comuneros Calificados; es decir, los que se encuentran en el último Padrón Comunal vigente inscrito en los Registros Públicos,
Cada fin de periodo administrativo, la Directiva Comunal, deberá ordenar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, con la agenda de: “Elección del Comité Electoral”; con una anticipación aproximada de 20 días a la fecha del 15 de Octubre; fecha límite para dicha Elección, (Art. 79º, DS Nº 008-91-TR).
En esta convocatoria se recomienda se tenga en la Agenda dos puntos que tratar: 1.- Aprobación del Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados; y, 2.- Elección del Comité Electoral.
Para prevenir engorrosos trámites, a la vez costosos, debido a las constantes Observaciones de parte del Registro Público, hay que evitar en lo posible, las solicitudes de invalidación o tachas durante el proceso eleccionario.
Para lo cual, es mi objetivo darles algunas precauciones, y es lo siguiente:
Previamente a la gestión que tenga a su responsabilidad el Comité Electoral, deben de tener conocimiento de los Artículos78º al 91, referente al “Capítulo VI, DE LAS ELECCIONES”; además, los artículos 50º y 51º del DS Nº 008-91-TR, incluido la modificación que sufrió en su último párrafo del Art. 50º, mediante el DS Nº 047-2006-AG. Del mismo modo, téngase en cuenta su Estatuto; más aún, si se halla registrado.
Muchas veces, las Directivas Comunales con la aspiración a su reelección, se proponen a inscribir indiscriminadamente cantidades de comuneros con la intención de que los invitados voten por su reelección. Y esto, verdaderamente desvirtúa el propósito de la Ley de Comunidades, cual es, el de ser Calificados por Asamblea General y a solicitud de parte, (Art. 21º, DS Nº 008-91-TR)
Sería recomendable que, por innumerables solicitudes escritas y/o verbales ocurridos durante el periodo de dos años, y que además, teniendo en cuenta los fallecidos y los descalificados en las Asambleas correspondientes, se debería elaborar, a manera de borradora, un Padrón Comunal, es decir, no en el Libro de Padrón Comunal, sino en una hoja suelta, para someterlos a la Asamblea General Extraordinaria para su Aprobación como Comuneros Calificados. De tal manera que, sólo los admitidos por esa Asamblea serán las que alfabéticamente se registrarán en el Padrón Comunal para su inscripción en los Registros Públicos; quienes además, serán los que sufragarán en las próximas Elecciones de la Nueva Junta Directiva Comunal.
Téngase cuidado que, si una Comunidad tuviera registrada su Estatuto en los Registros Públicos, deberán ceñirse a ésa en lo referente a los requisitos que demanda para postular a un cargo Directivo; como quiera que el Registrador tendrá en mano su Estatuto, las tachas que pudiera presentarse (previo, durante o después) en el proceso eleccionario ante el Comité Electoral o como ante al mismo Registro Público para su nulidad, si la solicitud está bien fundada, pues lamentablemente, la tomará en cuenta; y, prontamente se avecinarán los problemas, esencialmente las económicas.
Hago un ejemplo en lo referente al anterior párrafo: Si un Comunero de una lista que postula un cargo Directivo resultara observada por cualquier comunero calificado invocando legalmente algún artículo, en este caso el Nº 50º del Decreto Supremo arriba ya referido, que dice: ”Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere: entre otros, e) Encontrase hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad”, y que justamente una de las Obligaciones que prescribe en el Estatuto de la Comunidad, puede ser por ejemplo, “Art. Nº 38º.- No pueden ser elegido miembro de la Directiva Comunal, los que tengan deuda pendiente con la Comunidad”; que indudablemente es, una de las Obligaciones que debe cumplir los Comuneros Calificados; vea usted el Artículo 28º, del DS Nº 008-91-TR.-, que dice, “Son Obligaciones de los Comuneros Calificados: ...l) Abonar oportunamente las contribuciones económicas acordados por Asamblea General o la Directiva Comunal;...”; y, sin duda, el Estatuto es acordado y aprobado por una Asamblea General. Concluyendo entonces, esta invocación por el referido comunero está en lo correcto y bien sustentada. Pero desde luego, sería conveniente que el suceso sea antes de las votaciones.
Y, para terminar, y creo sea de importancia: En las Elecciones del Comité Electoral y la Aprobación de Nuevo Padrón Comunal, sólo votarán los Comuneros Calificados; es decir, los que se encuentran en el último Padrón Comunal vigente inscrito en los Registros Públicos,