jueves, 29 de mayo de 2008

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS AHORA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA. MEDIANTE EL DL. Nº 1015 Y PELIGRA SU EXISTENCIA

Dado al tema que me interesa, es necesario comentar la resolución de este Decreto Legislativo Nº 1015, publicado el día martes 20 de Mayo en el Diario Oficial El Peruano
Al parecer los diarios de Lima, a excepción del diario La Primera, no han tomado por interés en divulgar de las bondades o de lo nefasto que implica esta dación. Pero, creo yo, tengo la obligación hacer un comentario, a mi juicio, lo que implica esta Ley.
Si recordáramos los años 1917 a 1920 en donde se consagraron por primera vez los llamados “Derechos Sociales” como uno de los grandes avances de la humanidad. El Perú también estuvo en la vanguardia de los países que dictaron derechos laborales, es así que se dictaron decretos en beneficios de los campesinos de la Costa, entre ellas, las haciendas azucareras del valle de Chicama y Santa Catalina. Claro está que estas normas fueron a consecuencia de las grandes presiones sociales indigenistas del Perú, el del Reconocimiento de la Existencia de las Comunidades Campesinas, como institución de derecho público.
Para la forma de gobierno de un pequeño grupo aristocrática de aquellos tiempos, era difícil considerar la necesidad de legalizar a las Comunidades Indígenas, conservando y amparando sus derechos y costumbres que son indispensables frente a la voracidad de los gamonales.
Sin embargo, el 27 de Diciembre de 1919 fue aprobada por la Asamblea Nacional y promulgada por Augusto B. Leguía el 18 de enero de 1920, la Nueva Constitución Política del Perú. En donde se dispuso que “el Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades”. Ciertamente fue el primer texto republicano de tan alta jerarquía que reconoció “la existencia Legal de la Comunidades Indígenas y garantizó la intangibilidad de sus tierras disponiendo que la Ley declarará los derechos que les corresponde”. (Art. 58º).
En cierto modo esta Constitución tenía fuerte afán proteccionista. Por la fuerza misma de adherentes a las corrientes indigenistas y la influencia e impacto que diseminó la primera guerra mundial y la revolución Mejicana.
En la Constitución de 1933, que dedicó el Título XI a las “Comunidades de Indígenas”, el que comprendía los artículos 207º al 212º, se puede resaltar los siguientes:
Ratificó el reconocimiento de la existencia legal y personería de las Comunidades. (Art. 207º);
Otorga la garantía del Estado sobre la propiedad comunal reaccionando contra la política legislativa anterior que propiciaba la enajenación de sus tierras. Es decir, que garantizaba su intangibilidad, lo que impedía que pudieran sufrir recorte alguno de su territorio, ni por decisión de sus propios comuneros, salvo caso de expropiación por causa de utilidad pública. Además dispuso la organización del catastro correspondiente. (Art. 208º);
Reconoció la autonomía económica y administrativa de las comunidades al prohibir la ingerencia en ellas de los Concejos Municipales y otras autoridades nacionales. (Art. 210º)
Declaró que la propiedad Comunal tenía el carácter de “imprescriptible e inajenable y además inembargable”. (Art. 209º); e incluso;
Mantuvo la iniciativa de una Reforma Agraria en beneficio prioritario de las Comunidades al establecer que el Estado procurará de preferencia dotar de tierras a las Comunidades de Indígenas que nos las tengan en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de su población, pudiendo expropiar para tal objeto tierras de propiedad privada, previa indemnización. (Art. 211º).
Se podrá notar que, aparte del reconocimiento legal de la existencia de las Comunidades Indígenas, se mantienen aún este afán proteccionista; de repente, digo, soslayadamente por el momento de las corrientes de la época.
Hay que tener en cuenta que, desde los años de 1947, inspirada por las nuevas corrientes de carácter social, promovieron Leyes que regulan el vínculo laboral y el régimen de tenencia de las tierras entre el patrón y los campesinos. Es así que, el 21 de mayo de 1964 se promulga la Ley de Reforma Agraria Nº 15037, la misma que, por deficiencia de esta ley y con claro interés en exceptuar la aplicación a las grandes extensiones latifundistas agroindustriales de la costa, y después de cuatro años sin ninguna acción de expropiación, ya con el nuevo gobierno del General Juan Velazco Alvarado, se decreta la Ley Nº 17716 el 24 de Junio de 1979, la Ley de Reforma Agraria Integral Integrado.
En esta última Ley, también propiciaron claramente el resguardo e interés por los beneficio de las Comunidades de Indígenas. Se dice que:
“…Las tierras adjudicados a comuneros con anterioridad a la constitución de 1920, estarán sujetas al régimen de afectación establecido en la presente Ley en beneficio de la Comunidad” (Art. 119)
“Con fines de dotar de tierra a las Comunidades que no la tengan en extensiones suficientes para cubrir las necesidades de su población, se afectaran los predios vecinos a ellas, aunque se encuentren en zonas no declaradas de Reforma Agraria y se reduzca el mínimo afectable. Dichas tierras serán adjudicadas a las Comunidades y estarán sujeta a la disposición en la presente Ley” (Art. 126º); y,
Entre otras.
¿Quien puede creer entonces que, de tanto beneficio y proteccionismo haya ocurrido ahora lo contrario?
Es para no entender; y para ironía, el APRA en los años de su gobierno (1987) pomposamente fue quien promulgó la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656 y la Complementaria, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, Nº 24657; y que ahora, el mismo gobierno, establece este Decreto Legislativo Nº 1015, con clara intención de acelerar la desintegración de las Comunidades Campesinas y Nativas, de una manera más vertiginosa.
Claro que la muerte de las Comunidades, pero más lenta, empezó con aprobación de la Nueva Constitución de 1993, y las Leyes Nos. 26505 y 26845, de Fujimori.
Pero en este caso, con la resiente Ley, las decisiones sólo las tomen la mitad más uno de los Comuneros Calificados. Cuando más prudente y recatado era que las Comunidades dispusieran de sus tierras con los dos tercios de sus comuneros calificados, como las dictaminan las leyes anteriores. Muy lamentable.
Se sabía que las Comunidades podían disponer de sus tierras, conforme a su autonomía en su organización económica y administrativa, según el Art. 89º de la Constitución del 93; acentuándola aún más, con la famosa “Ley de Tierras” Nº 26505 actual modificada Articulo 10º y derogada Art. 11º; pero, estas decisiones las optarían según las necesidades y las características de cada Comunidades; pero en cambio ahora, están sujeto a cualquier infiltración de filipíos con intenciones políticas negociadoras dentro de la Comunidad a incentivar a las ventas de sus tierras.
Estas mismas consecuencias las sufrió, desde el 97, la Comunidades Campesinas de la Costa, mediante la Ley Nº 26845, y que, comparado con la actual ley emitida, es casi la misma.
Pues a decir verdad, la costa tiene ingentes extensiones eriazas, que sólo con grandes proyectos de irrigación podrían ser desarrolladas, a excepción de los cerro agreste; mientras que las Comunidades de Sierra y las Nativas, es otro cantar de las palomas, por decirlo menos; dado que por donde se encuentren sus tierras son aptas para el desarrollo agropecuario, debido a las lluvias.
Este perjuicio a la Comunidades de la Costa se inició en el gobierno de Alberto Fujimori, cuando en la cartera de Agricultura se encontraba, casi vitalicio, El Ing. Absalón Vásquez.
Estamos, indudablemente, en un tiempo de la globalización, lo entiendo; y más, el incremento del valor de los metales desde el principio de este gobierno, es entonces, el momento oportuno de este partido de gobierno en reivindicar la nefasta política del año 85; es así que, oportunistamente, se sube a esta corriente de la libertad de la economía mundial dado que le es muy favorable y les está dando buenos resultado; a la cual, particularmente, la reconozco.
Quien hubiera imaginado el gran vuelco político conceptual de los años 85 a los del año 2006. Ahora, viéndolo entablar con los países desarrollados los convenios de TLC, y próximamente con la UE.
Creo yo que esta emoción constante de los resultados económicos, con crecimiento de 8.3 % el año pasado (2007) y la disminución del índice de la pobreza, 5.2%, precipitarían a emanar cualquier ley, sin medir las consecuencias, a que la inversiones en el territorio nacional se hagan sin demora, sin oposiciones y sin trabas.
Si estos resultados haya sido el motivo de la desesperación y la insensibilidad de la dación de la Ley, podríamos hasta suponer que se esté estudiando, de manera más fácil, expropiar las tierras de las Comunidades y Nativas.
En parte, las mimas Comunidades han dado motivo para que estas Leyes hayan estado saliendo desde ya muchos años atrás con las mismas intencionalidad.
Por decir algunas; En las Comunidades de la Sierra y de la Selva existen bastos territorios sin que para ello haya existido algunos planes de desarrollo comunal; siempre las han mantenido como Dios dispuso la tierra. Ningún cambio.
Algunas Comunidades hasta han perdido el significado de: “Comunidad”, que viene a ser: “Como Una Unidad”. Cada grupo por su lado, sin que para eso se dieran cuenta que con diferenciaciones mezquinas internas entre parcialidades, anexos o sectores, fomentan la desintegración de las Comunidades.
La mística del resguardo del vínculo ancestral y de sus tierras, siendo estos un derecho consuetudinario, lo tienen de por menos. Ocurre que sus territorios van en desmedro y a la vez pierden extensiones; de tal manera que, sus mismos colindantes Comunidades, de manera tan sutil y natural, las posesionan sin que se den cuenta la otra Comunidad y que, los supuestos propietarios, no reparan del terreno hasta cuando el Estado, en las delimitaciones Comunales en el proceso de titulación, recorren los linderos, sorprendiéndose entonces que sus linderos han sido recortadas. Es una dejadez imperdonable.
A esto añadimos el desinterés por parte del Gobierno, por los sectores correspondientes, en hacer una campaña extensiva en: educación, asesoramiento y ejecución de proyectos agropecuarios de explotación de los recursos. Un abandono completo. Sin que para esto, las mismas Comunidades, no han gestionada en solicitar ningún tipo de promoción, cambio o apoyo ante las Instituciones del Estado.
Otras de los motivos es que, casi en su totalidad, nunca una Comunidad ha contado con un Plan de Gobierno propuesto por sus dirigentes electos; peor aún, jamás entonces tendrían un Plan Estratégico Integral de Desarrollo en las Comunidades.
Además, aún se permite que sus Gobiernos Locales, fundamentalmente las distritales, ejecuten obras con la modalidad de “Presupuesto Participativo”, es decir, obras escogidas o priorizadas por la “ciudadanía”, es decir, por “Las Comunidades Campesinas”, por cuanto en la sierra, por lo general, todo el territorio son comunales. Y son ellas entonces las que deciden el cambio de su vida social y económica. Acaso, ¿siempre las Comunidades serán quienes “elaboren” el Plan de Desarrollo de su Pueblo? ¿Acaso ellos son expertos y/o Profesionales para determinar qué y cual obra se priorizarán para la ejecución con el Presupuesto Participativo? Claro, lamentablemente, que esto está amparado en el Art. 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ¿pero hasta cuando? Dejemos que las Municipalidades opten por contratar sus profesionales, o tratar convenios con Institutos, ONGs, Estudios, etc., a fin de contar con un buen Plan Integral de Desarrollo en la zona. Eso, sí garantiza el Cambio, lento pero seguro; pero es un hecho.
Indudablemente, de este último, con la modalidad del Presupuesto Participativo, al parecer a priori, hace que el desarrollo Comunal se venga a menos; y, por ende, las leyes, hasta parecen tuvieran la razón de ser.
Que nos queda entonces ahora, pues si no tenemos apoyo del mismo gobierno y, dado que por encima de los congresistas se dieron esta Ley, sería pues urgente que las Comunidades se dejen de estar a espalda de lo que sucede. Se han acostumbrado que solo sus dirigente afronten los problemas, mientras el grueso de sus componentes muy frescamente se dediquen a sus que hacer. Es bueno comunicar esta Ley en sus respectivas Asambleas y no tan solo comentarlos en las calles. Esto es serio.
Si la derogaran la Ley, a buena hora.
Pero sino, qué.
A la Ley, hay que darle: “el trato de igual a igual”. Es decir, cumplirla, pero con estrategia.
Existe nuestro Estatuto Comunal; pues a modificarlas, con las recomendaciones de la Estrategia; pero siempre dentro del marco de las Leyes hasta ahora promulgadas; y dentro de ella, la seguridad en los puntos más permeables. Con drasticidad y rigurosidad en el cumplimiento de los dispositivos internos de la Comunidad optando por el “Usos y Costumbres”, que felizmente no fue derogada.

ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO
Estudios Generales de Agrimensura – EGA..