martes, 22 de enero de 2008

JUNTA DIRECTIVA COMUNAL ACEFALA

Por: Estanislao Gutierrez Aburto-EGA.
Cumpliendo con nuestros comuneros yauyinos hacemos este comentario de Comunidades Campesinas con Acefalía actual, muchos se preguntarán si será posible que existan en estos tiempos; pues Sí existen.
Lamentablemente, los últimos dirigentes inscritos al hacer las convocatorias, no obstante dentro de los términos del tiempo lega, lo realizan sin tener las precauciones de la posible “falta de quórum”, que evidentemente implica volver a otra convocatoria; y claro está por cierto, que va contra el tiempo, lamentablemente a la Acefalía Comunal.
Esta falta de concurrencia a las convocatorias se debe a que no exista un Reglamento Interno (Estatuto de la Comunidad) que tenga la fuerza de Ley aprobados por los mismos en una Asamblea Universal. Digo Universal, por la Contundencia que tendrían en aplicarse las Faltas y Sanciones, dado que fue aprobado por Unanimidad en una Asamblea General Extraordinaria.
Pero existen además motivos fundamentales y son, entre otros, los siguientes:
- Por el modo y destiempo de la convocatoria;
- Falta de interés de los mismos comuneros de participar en la Directiva;
- Exceso de Comuneros “No Calificados” en el Padrón Comunal registrados como “Comuneros Calificados” e inscritos en los Registros Pùblicos; siendo que los residentes fuera del territorio comunal, que son la mayoría, no están prestos en asistir a todas las Convocatorias;
- Falta de conocimiento de las Leyes Comunales y Normas de Registro actual;
- Inexperiencia en formar el expedientillo que contiene los documentos exigibles para Inscribir Juntas Directivas;
- Inexperiencia en levantar las Observaciones emitidas por Registros Públicos;
- Etc.
Pues, justamente, esta columna me sirve de asesoramiento a las Comunidades Campesinas, entonces al grano:
¿Es acéfala su Comunidad?
Primeramente, en un lenguaje cesillo, le diré que ACEFALÍA es, cuando la Comunidad ha dejado de inscribir su Junta Directiva más de un periodo ( es decir, más de 2 años) ante los Registros Pùblicos.
Ahora que ya tienen conocimiento de la situación legal de su Comunidad, podrá tener idea que, el mismo término de “ACÉFALA” hace la distinción que su Comunidad No tiene representatividad legal ante cualquier Institución Pública y, peor aún, en las Privadas. Todo esto hace que, de manera figurativa, su Comunidad mantiene un Cartel que dice “Somos aún Indígenas”, no así todavía una Comunidad Campesina.
¿Qué hacer?
En líneas sucintas y precisas les doy las siguientes acciones:
- Ubicar la Ficha Registral de la última Junta Directiva inscrita de los Registros Pùblicos;
- El Presidente de la Directiva Inscrita de la ficha ubicada es quien podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria con la agenda siguiente: Elección del Comité Electoral y Aprobación del Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados.
- En esta Asamblea General sólo podrán asistir los Comuneros Calificados, es decir, los Comuneros que figuran en el Padrón Comunal inscrito en el periodo de este presidente convocante.
- En la fecha que defina el Comité Electoral, según Ley y su Estatuto, convocará a Elecciones de Nueva Junta Directiva;
- El Comité Electoral tramitará el expedientillo ante los Registros Públicos conteniendo los siguientes documentos: DNI del Tramitante; Copia fotostática legalizada por el Notario Público de la Apertura del Libro de Acta y el Padrón Comunal; Copia Cerificada por Notario del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Elección del Comité Electoral y Aprobación del Padrón Comunal, ambas con los números correlativos correspondientes; Original del Padrón Electoral; Fotocopia del Padrón Comunal Legalizada por Notario; Dos Declaración Jurada, una del Ex Presidente quien convoca, y la otra, por el Comité Electoral, ambas con las firmas Legalizada por ante el Notario o por el Juez de Paz de su Distrito; y las Credenciales en Originales.
- Una vez inscrita, el Comité Electoral, Juramentará a la Nueva Junta Directiva. Terminando así la función que le corresponde.
La Acefalía también se resuelve amparándose al Art. 43º del DS Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656. Eso será motivo de una próxima descripción
La Declaración Jurada que se hace referencia entre los documentos que cuenta el Expedientillo, es al amparo del articulo 3°- de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registro Publico Nº 331-2001-SUNARP/SN y su modificatoria Resolución Nº 609-2002 SUNARP/SN.