Escribí este artículo por primera vez, el 10 de julio del 2009, cuando aún no había salido el fallo de segunda instancia de la Sala Civil de Cañete, que dispone la “instalación” (con el consecuente traslado) de la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente. Era necesario actualizarlo porque reafirma el hecho que será el Tribunal Constitucional quien dará la última palabra, al interpretar constitucionalmente el artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783. El tema al parecer será propuesta obligada para los que aspiran a ser elegidos el próximo abril como congresistas de la República, representando al Distrito Electoral de Lima, actual ámbito territorial del Departamento del mismo nombre.
A casi ocho años del Proceso de Descentralización, desde el 1º de enero del 2003, la instalación y organización de los Gobiernos Regionales aún no termina de institucionalizarse en las jurisdicciones departamentales de ahí que las capitales de los departamentos sean las sedes de los correspondientes Gobiernos Regionales, ergo cada Departamento es el ámbito de un Gobierno Regional.
La reforma constitucional que inició el actual proceso de descentralización que a futuro debiera llevarnos hacia a una regionalización, establece además que la capital del Perú, o sea Lima Metropolitana (Provincia de Lima) no integra ninguna región, en consecuencia Lima no puede ser sede de un Gobierno Regional; de ahí que el legislador, en leyes de desarrollo constitucional como la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 32º precisa que: “En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.
A mérito del pedido que se hizo en el año 2008, por parte del entonces alcalde de la Provincia de Cañete para que en base al Acuerdo de Consejo Nº 66-2008-MPC se traslade la sede del Gobierno Regional de Lima, de Huacho a San Vicente de Cañete; con fecha 23 de octubre del 2008, el Consejo Regional acordó por mayoría lo siguiente:
1º De acuerdo a la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículo 30.1 y 32º, la sede del Gobierno Regional ya está definida desde el año 2002, siendo Huacho capital de la provincia de Huaura.
Conforme el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 141-2008-CR/GRL, es una decisión que declara la voluntad mayoritaria del Legislativo Regional de sujetarse a lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
Con fecha 28 de noviembre del 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizando la excepción de austeridad del gasto al Gobierno Regional de Lima para que continúe la construcción del local de su sede en la Provincia de Huaura. Asimismo, mediante una disposición final la referida Ley del Presupuesto Público 2009, se autorizó al Gobierno Regional de Lima pueda constituir una unidad ejecutora con sus propios recursos y bajo la administración de una Gerencia Regional denominada Lima Sur; lo que desconcentraría las actividades del Gobierno Regional de Lima. A la fecha está culminada la construcción del local de la sede en Huacho y la Gerencia Lima Sur está funcionando en la ciudad de Cañete.
Se promovió ante el Juzgado Civil de Cañete, una Acción de Cumplimiento por parte del Municipalidad Provincial de Cañete y otro ciudadano contra el Gobierno Regional de Lima, la que terminó con la ratificación, por parte de la Sala Civil de Cañete, de la sentencia de Primera Instancia que ordena la instalación de la sede en San Vicente de Cañete.
1.- Huacho es y sigue siendo la sede del Gobierno Regional de Lima, circunstancia que cuenta con la voluntad mayoritaria del Consejo Regional y San Vicente cuenta con una Gerencia Regional denominada Lima – Sur, que comprende las provincias de Cañete y Yauyos.


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